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や 々 CORTE SUPREMA DE USTICIA J Qx 105 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ADOLFO FLORENTIN SILVA, TOMAS RAMON PAREDES PALMA, GUIDO ARMANDO AMARILLA VERA Y ARNALDO AMARILLA VERA Y ARNALDO ANDRES BAEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS" EXPTE 1-1-2-1- 2017-2432.-" AÑO:2018 Nº:325. Asunción, 24 de Abril de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Oscar German Latorre en representación del señor Tomas Paredes Palma, en contra del A.I Nº866 de fecha 14 de diciembre de 2017; dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, y del A.I.N° 44 de fecha 25 de enero de 7m 2Q18 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Feria de la Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda Se halla en estudio una acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Oscar German Latorre en representación del Tomas Paredes Palma según poder que acompaña, con contra del A.I. N° 866 de fecha 14 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 y del A.I. N° 44 de fecha 25 de enero de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Feria de la Capital . Alegó el accionante, que ambas resoluciones son arbitrarias, sostiene que la resolución de primera instancia es violatoria del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de los presupuestos de la prisión y del deber del Juez de resolver siempre conforme a la Constitución Nacional. Con respecto a la resolución de alzada, sostiene que no ha analizado ni se ha pronunciado sobre los argumentos vertidos por su defensa en la instancia inferior. En suma refiere el accionante que ambas resoluciones se hallan carente de motivación, por cuanto que en ambas resoluciones se recurre a argumentos exclusivamente formulistas que no pueden ser equiparados a la fundamentación técnica, conculcándose con ello los arts. 16, 17 inc. 1), 19,47 y 256 de la Constitución Nacional. Recordemos, primeramente, que el artículo 557 del C. P. C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional qu e sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito arriba citado, el referido al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien el accionante citó los artículos de la Constitución Nacional, trascribe parte del acta de imputación como así tamb ién de algunos artículos del código procesal penal, no desarrolló cómo fueron vulnerados sus derechos constitucionales en las resoluciones judiciales recurridas, ni hizo mención al perjuicio constitucio nal específico que las decisiones impugnadas le causan. En rigor, no se han desarrollado agravios atendibles respecto de la sentencia del Tribunal, por lo cual debemos ceñirnos a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 609/1995 que, puntualmente dispone: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, la ley especial que organiza la Corte y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo in límine de la acción. Es mi voto.-
Opinión del Ministro César Diesel Junghanns A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. . RECHAZAR "in límine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg Oscar German Latorre en representación del señor Tomas Paredes Palma, en contra del A.I Nº866 de fecha 14 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, y del A.I.N° 44 de fecha 25 de enero de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Feria de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por céeuíla.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: mustavo E. Santar Ministro SUBI e. Pavón Martínez Secsetal Victorios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI JUS
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