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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMONA ACOSTA DE NARVAEZ C/ RESOLUCIÓN N° 8656 DEL 11 DE ABRIL DEL 2023, EMANADA DE LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y CONTRA EL ART. 6 DE LA LEY N° 2345/03. AÑO 2023 N° 992014.-——- (00) 103/ 04 PERDO DISTICA CIVIL ES -04-2025 Asunción, 23 de abril de 2025. 2 opVISTA:Jlacción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Aurelio Ramírez y Gladis Ramirez en nombre y representación de la Señora Ramona Acosta de Narvaez, contra la Resolución N° 86 56 de fecha 1k de abril del 2023 emanada por la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera de la 9/ Dirección Gèneral de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de Hacienda y, el Artículo 6 de la Ley N° 2345/03 de la Reforma y Pensiones De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubil aciones y Pensiones del Sector Público, y; CONSIDERANDO La parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Aurelio Ramírez y Gladis Ramírez en nombre y representación de la Señora Ramona Acosta de Narvaez, contra la Resolució n N° 8656 de fecha 11 de abril del 2023 emanada por la Subsecretaría de Estado de Administración Finan ciera
de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones - Ministerio de Hacienda y, el Artículo 6 de la Ley N° 2345/03 de la Reforma y Pensiones De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubil aciones y Pensiones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució n. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghant Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. P Pavón Martínez: Secretario PODER IVI CORTE SUPRES ohmitchate SECRETARIA JUDICIALI 2o0s Descend
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