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21 20 嗯 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALBERTO ROMERO AVEIRO C/ ART. 1° DE LA LEY 102 N° 4252/2010.-"QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03" NUMERO 2744 AÑO 2023 CA CIVIL A.I. N°:..Sto 1025 Asunción, 23 de abril de 20 25. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CARLOS ALBERTO ROMERO AVEIRO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 a su vez modificatoria de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 46, 47, 57, 86, 88, 102, 137 y 260 de la Constitución Nacional. -.....-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de la Corte Suprema de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans: Que, la recurrente manifiesta que las disposiciones objetadas vulnera los Arts. 6, 46, 47, 57, 86, 88 102 y 137 de la Constitución Nacional.-..... Que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del C.P.C. y el Art. 12 de la Ley 609/1995 es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de acción de inconstitucionalidad promovida. Así en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción promovida debe ser rechazada in límine El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en este la forma es esencial, sin llegar a formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para qué los actos procesales puedan producir sus efectos específicos, es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. La promoción de la Acción de Inconstitucionalidad, debe ajustarse a los requisitos formales exigidos no solo en el Art. 552 del C.P.C., sino también las contempladas en los Arts. 106 y 215 del mismo cuerpo legal.- La cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias presentadas.- Del escrito de presentación que obra en autos surge que el señor CARLOS ALBERTO ROMERO NOGUERA se presenta por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, obviando cumplir con los requisitos de forma de presentacion de la demanda va que el mismo no ha firmado el escrito de promoción de la acción.-...- Por lo tanto, al no encontrarse el escrito inicial firmado por el recurrente, éste no ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos en los Arts. 106 y 215 del C.P.C. y 87 del C.O.J., corresponde el rechazo "in límine" de la presente Acción de Inconstitucionalidad con relación al mencionado accionante.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CARLOS ALBERTO ROMERO AVEIRO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 a su vez modificatoria de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro :Abg. Julio C. Pavon Ma Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda *-Minisiro SECRETARIA CORTE SUPRE JUDICIAL: coon DE JUSTICIA : JUST
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