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18T1/28/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR GONZALEZ DAHER EN LOS AUTOS: CARATULADOS: CAUSA 01-01-02-01-2017-9869 6 RAUL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMAN, OSCAR GONZALEZ DAHER Y OTROS S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ASOCIACION CRIMINA (AUTO DE APERTURA A JUICIO) - EXP. N° 2802 - 2019". A.I. N°...559. Asunción, 23 de abril de 2025.- EST 04- VISTA: Lacción de inconstitucionalidad presentada por Oscar Alberto González Daher 2por derecho propio y bajo patrocinio de las Abgs. Sara Parquet de Ríos y Paola Gauto, contra el A.I. N° 515 de fecha 04 de setiembre de 2019 dictado por la Jueza Penal de Garantías Abg 7Gynthia Lovera, y el A.I.N° 512 de fecha 29 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, y ;- CONSIDERANDO: Que, el citado accionante señala que promueve la acción contra las citadas resoluciones que considera arbitrarias, dictadas en violación de normas constitucionales y legales como el art. 17 inc. 9.36 y 137 de la Constitución Nacional, solicitando la nulidad de los fallos cuestionados.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, antes que nada conviene mencionar que el fallecimiento del accionante Oscar Alberto González Daher, es un hecho notorio y de conocimiento público que no necesita ser probado. Por otro lado, el art. 50 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: " Muerte o incapaciadad. Comprobado el fallecimiento o la incapacidad de quien actuare personalmente en juicio, el juez suspenderá la tramitación de éste hasta que comparezca a tomar intervención los herederos o representantes legales, a cuyo efecto el juez los citará en sus domicilios, si fuera n conocidos, o por edictos, en caso contrario " (Sic).- Que, el proceso de la impugnación por la vía de la acción se encuentra contemplado en los artículos 550 y siguientes del ritual procesal, si bien es cierto es de naturaleza civil, no pue de desconocerse que en la acción instaurada se cuestiona resoluciones dictadas en el marco de una causa penal, donde el recurrente estaba siendo procesado por la supuesta comisión de hechos punibles. En ese sentido, conviene traer a colación lo dispuesto por el art. 25 del Código Procesal Penal que dice: " Motivos de la extinción. La acción penal se extinguirá: 1) por muerte del imputado " (Sic).-
Que, de los antecedentes del caso surge que en otras instancias se ha declarado la extinción de la acción penal con respecto al difunto Oscar Antonio Gonzalez Daher, entonces sin mayores complicaciones podemos sostener que deviene inoficioso el estudio de la acción presentada, por las motivaciones expuestas. . POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por Oscar Alberto González Daher por derecho propio y bajo patrocinio de las Abgs. Sara Parquet de Ríos y Paola Gauto, contra el A.I. N° 515 de fecha 04 de setiembre de 2019 dictado por la Jueza Penal de Garantías Abg. Cynthia Lovera, y el A.L.N° 512 de fecha 29 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los puestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro DIA FERNANDEZ CATTEBEK MIEMPRO Dr. Guido FA Cocco Samudio Miembro Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Segunda Sala Abg. sulio C. Pavón Martínez SecretaNo 31800 SECRETARIA JUDICIALI TICIA SAIN
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