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21 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARISTELA AZUAGA FLEITAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SILVIO CÉSAR RIVEROS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". N° 954 AÑO: 2023 A.I.N.357 103/ 104 05 Asunción, 23 de abril de 2025.- VISTA: La recusación deducida por Maristela Azuaga Fleitas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en fecha 11 de Abril del 2.025, y;- CONSIDERANDO: Que, la citada recurrente, a través del escrito mencionado, recusó -con expresión de causa- a los Ministros de la Sala Constitucional, Doctores César Diesel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, al Ministro de la Sala Civil, Doctor Alberto Martínez Simón, quien integra esta Sala en este caso en particular por inhibición de su miembro natural, el Doctor Gustavo Santander Dans y, al Secretario Judicial I, Abg. Julio Pavón Martínez, invocando la causal establecida en el inciso f) del Artículo 20 y Artículo 21 del C.P.C.- a recusante aduce como tundamento lo siguiente: "1 an intervenido te ocasion de haber dictado las resoluciones individualizadas como su Interlocutorio N° 710 y 711 respectivamente, ambos del 17 de mayo de 2023, al momento de juzgar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los otros coprocesados en el ámbito penal, los Sres. Rody Godoy y Enzo Cardozo. La intervención de los citados Ministros no fueron actuaciones jurisdiccionales aisladas, sino que, los mismos han juzgado acerca de la admisión de la acción de inconstitucionalidad...". Sigue diciendo que: "...el Abg. Julio Pavón Martínez, refrendó las resoluciones citadas más arriba, por lo que, corresponde la separación del mismo y que los autos sean tramitados ante la Sala Civil de la máxima instancia judicial".- En primer lugar, cabe expresar que los miembros de esta Sala son competentes para resolver la cuestión relativa a la recusación con expresión de causa contra ellos deducida. Ello es así, porq ue el órgano ante el cual se plantea dicha cuestión se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad de toda formulación realizada ante él, como ser aquellos que hacen al sujeto, al objeto, al lugar, el tiempo y a la forma del acto. De no cumplirse estos mínimos recaudos, el plante o debe irremediablemente rechazarse de conformidad a las facultades otorgadas al órgano en los artículos 27, 30, 31, 103, 104, 145 y siguientes del Código Procesal Civil.- El estudio por parte de los organos judiciales recusados no contraviene disposicion lega pretensión recusatoria. estudio au necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. . Es así, que el art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil establece: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema de Justicia o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquélla, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la substitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia". La norma procesal introduce los requisitos que deben observarse para que la recusación contra un Ministro de la Corte Suprema de Justicia sea -a priori- considerada regular, ellos son: "el tiempo y la forma". Por ello, cuando esa facultad se ejerce de manera extemporánea o sin cumplir con la formalidad prevista. deviene inadmisible, lo que significa que ni siquiera se abre la posibilidad de juzgamiento. En esos casos, es competencia de la propia Sala de la Corte Suprema de Justicia, no dar trámite a la misma, y rechazar in límine la recusación formulada en dichas condiciones.- Por su parte, el art. 27 del Código Procesal Civil determina: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el -]-
demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal.- Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.- Si la causal fue re sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.- Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula" En primer término, en cuanto a la recusación contra el Ministro de la Corte, César Diesel Junghanns, la misma resulta manifiestamente extemporánea. En efecto, se advierte que la recurrente recusó al mismo en fecha 23 de mayo del 2023 utilizando los mismos argumentos que el planteado en esta ocasión, el cual ha sido analizado y resuelto por esta Sala a través del A.I. N° 735, de fec ha 2 de julio del 2024, rechazando la recusación, por improcedente.—- De igual manera, analizando los requisitos de admisibilidad de la recusación con causa deducida contra los miembros de esta Sala: los Ministros Víctor Ríos Ojeda y Alberto Martínez Simón y, contra el Secretario Judicial I, Abg. Julio Pavón Martínez y, en especial a aquel que hace al tiempo en su planteamiento, se advierte claramente que al haberse esgrimido fuera de las oportunidades establecidas en el artículo 27 del Código Procesal Civil, la misma deviene extemporánea, puesto que la accionante omitió esgrimir la recusación en la oportunidad prevista en la citada normativa, aceptando plenamente la competencia de los ministros recusados, sentido, mal podría, extemporáneamente, pretender ejercer el derecho a recusar con causa, el cual, no ocasionaría otro efecto que el meramente dilatorio.- Por ende, queda expuesto que la recusación fue presentada en forma extemporánea, resultando, en consecuencia, improponible. - En otros términos, podemos finalizar diciendo que, la recusante al no haber ejercido su derecho a recusar con expresión de causa a los miembros de la Sala Constitucional en la oportunidad del planteamiento mismo de su acción o dentro de los tres días de haber llegado a su conocimiento la causal invocada, deviene a la fecha improponible por su meridiana extemporaneidad, más aún, cuando la integración de este colegiado resulta de público conocimiento, no pudiendo alegar a su respecto, ignorancia sobre ello.- En conclusión, ante lo brevemente expuesto, no resta que rechazar la recusación deducida en autos por su total extemporaneidad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la recusación deducida contra los Ministros de la Sala Constitucional, Doctores César Diese Junghanns, Victor Rios Ojeda y Alberto Martinez Simón y contra el Secretario Judicial I, Abg. Julio Pavón Martínez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-.-. ANOTAR y registrar. Alberto Martinez Simon Ante mí: Ministro CSJ. YORA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. CO - SECRETARIA JUDICIALT 0000 JUENCEA -2-
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