Contenido completo: 111834.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTIAN GALEANO EN LOS AUTOS CARATULADOS "AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA FINALIZACION DE LA INTERCEPCION, REGISTRO, GRAVACION Y REPRODUCCION DE COMUNICACIÓN Y CIERRE DEL CASO, SOLICITADO POR LA AGENTE FISCAL ABOG. LORENA LEDEZMA JARA (CASO MERCAT) AÑO 2022.".- AÑO 2022 N° 2816. Abg. d alio C 2= 10/19/20 10:105./06.,) ESTADISTICA CHIL 2025 Asunción, , 21 de abril de 2025 22-04- acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Cintya Raquel Aguirre, 56742, invocando la representación de Cristhian Galeano, en contra de las siguientes resoluciones: 1. A.I. N° 59 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por la Jueza Penal der Garantias Lici Teresita Sánchez; 2. A.I. N° 169 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por a Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 3. A.I. N° 44 de fecha 20 de enero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 4. A.I. N° 30 de fecha 29 de enero de 2021; dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 5. A.I. N° 40 de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 6. A.I. N° 87 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 7. A.I. N° 149 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías-Lici Teresita Sánchez, 8. A.I. N° 198 de fecha 03 de junio de 2021 dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 9. A.I. N° 199 de fecha 03 de junio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 10. A.I. N° 259 de fecha 02 de julio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 11. A.I. N° 258 de fecha 02 de julio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 12. A.I. N° 327 de fecha 04 de agosto de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 13. A.I. N° 375 de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado por el : Juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla; 14. A.I. N° 431 de fecha 1 de octubre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 15. A.I. N° 347 de fecha 26 de octubre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 16. A.I. N° 514 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 17. A.I. N° 515 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 18. A.I. N° 535 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 19. A.I. N° 402 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 20. A.I. N° 21 de fecha 02 de febrero de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 21. A.I. N° 79 de fecha 9 de marzo de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez, 22. A.I. N° 80 de fecha 09 de.marzo de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez, 23. A.I. N° 111 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; de esta Capital, y . CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diesel Junghanns QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción en su carácter de defensa técnica de Cristhian Galeano De esa manera, pretende acreditar su personería ya reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona yepresentada" .- QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, J por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. Er promover una acción de inconsțitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial, En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito confor me Pavón Martinez. Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro (S). Gustavo E. Santander Dans Ministro
lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O:J ., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto la Abg. Cintya Raquel Aguirre, con Mat. CSJ N° 56742 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.——- Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda En la presente causa se encuentra en estudio una Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Cinthya Raquel Aguirre, con Matr. CSJ N° 56.742, en representación del señor Cristhian Galeano, contra los siguientes fallos: A.I. N° 59 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez: A.I. N° 169 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Rosarito Montania: A.I. N° 44 de fecha 20 de enero de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Gustavo Amarilla, A.I. N° 30 de fecha 29 de enero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Rosarito Montanía; A.I. N° 40 de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Rosarito Montania: A.I. N° 87 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Rosarito Montania; A.I. N° 149 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez, A.I. N° 198 de fecha 03 de junio de 2021 dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez; A.I. N° 199 de fecha 03 de junio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez, A.I. N° 258 de fecha 02 de julio de 2021, dictado por la Juez a Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez; A.I. N° 259 de fecha 02 de julio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez, A.I. N° 327 de fecha 04 de agosto de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez, A.I. N° 375 de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Gustavo Amarilla; A.I. N° 431 de fecha 01 de octubre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez; A.I. N° 347 de fecha 26 de octubre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; A.I. N° 514 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por le Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez; A.I. N° 515 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez; A.I. N° 535 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sáncheż; A.I. N° 402 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Rosarito Montanía; A.I. N° 21 de fecha 02 de febrero de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez:; Sánchez; A.I. N° 80 de fecha 09 de marzo de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantias, Abg. Lici Teresita Sánchez; A.I. N° 111 de fecha 01 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantias, Abg. Lici Teresita Sánchez. En el marco de la causa penal: "AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA FINALIZACION DE LA INTERCEPCION, REGISTRO, GRABACION Y REPRODUCCION DE COMUNICACIONES Y CIERRE DEL CASO, SOLICITADO POR LA AGENTE FISCAL ABG. LORENA LEDESMA JARA (CASO MERCAT)". Cabe señalar, que según se constata en el sistema de Expediente Electrónico, el Juzgado de Garantias dictó providencia de fecha 20 de abril de 2022, por la que fue reconocida la personería en la causa penal, al Abogado Néstor Fabián Vera, en representación de la defensa de Cristhian Galeano, a raíz de la carta poder presentada por el procesado. Dicho profesional al tomar intervención, solic itó la copia del Expediente Judicial en su totalidad, lo cual fue respondido por el juzgado al señalar: "Désele la intervención legal correspondiente a fin de ejercer la defensa técnica del imputado Christian David Galeano Lugo y vincúlese al citado profesional al sistema informatico Judisoft, a fi n de acceder al expediente electrónico. En cuanto al pedido de copias, ADVIERTASE AL CITADO profesional que el expediente judicial se encuentra digitalizado en su totalidad en el sistema La abogada Cintya Raquel Aguirre, en representación del procesado, intenta reiniciar el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad en contra de las resoluciones en cuestión, aludiendo que las resoluciones fueron notificadas a la Defensa recién en fecha 07 de noviembre de 2022, al momento de tomar intervención la misma en la causa principal, lo cual a todas luces falso, en base a las consideradores expuestas más arriba.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la accióm, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r
19/2011 ESTADIS 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTIAN GALEANO EN LOS AUTOS CARATULADOS "AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA FINALIZACION DE LA 03/ -٢١٩/١١ P3106107/09 INTERCEPCION, REGISTRO, GRAVACION Y REPRODUCCION DE COMUNICACIÓN Y CIERRE DEL CASO, SOLICITADO POR LA AGENTE FISCAL 1025 ABOG. LORENA LEDEZMA JARA (CASO MERCAT) AÑO 2022.".- AÑO 2022 N° 2816. - Dican de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la пота. En-todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos Prequisitos En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". (las negritas son mías).-... efecto, la disposición legal norma dispone que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (ii) que identifiqu e el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días.- Al respecto, se colige que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al quinto requisito arriba citado, el plazo para promover la acción. Sobre el punto es viable destacar que el último Auto Interlocutorio atacado (A.I. N° 111 dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. Lici Teresita Sánchez), fue dictado en fecha 01 de abril de 2022, y la presentación del escrito de acción fue realizada en fecha 21 de noviembre de 2022, según cargo firmado por el Abg. Julio Pavón, obrante en autos, y de acuerdo a esta constancia y a la providencia de fecha 20 de abril de 2022 obrante en el sistema de expediente electrónico, se constata que ha transcurrido más del tiempo establecido en la ley para impugnar dicho fallo, consecuentemente, deviene totalmente extemporánea la presente acción, y corresponde su rechazo sin más trámite. Es mi voto. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Es sabido que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional interviniente no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada (Sic). Dicha normativa concuerda con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial.- Que, no se verifica que la citada letrada tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder general o especial conferido por su mandante a quien dice representar. En lo que respecta a la carta poder, conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal y la abogada dice ejercer la defensa de un encausado, tampoco verificamos dicho documento y por último el escrito no se encuentra firmado por el procesado.- El otorgamiento de un poder al profesional del foro para presentarse en juicio, es un acto jurídico destinado a sustentar el ejercicio letrado de acciones y derechos, que obviamente implica comprometer derechos del mandante, por lo que la verosimilitud del mandato debe estar debidamente comprobado por medio de instrumental adecuada conforme a las disposiciones del art. 700 inc. f), 880 y siguientes del Código Civil. Al no estar acreditada la personería invocada mediante exhibición instrumental que así lo certifique, y siendo éste un presupuesto procesal ineludible para sustentar el acceso y validar la representación convencional como parte del juicio iniciado, entonces, ante la ausencia del recaudo exigido por ley, la postulación deviene absolutamente improcedente.-
En estas condiciones, esta causal es impedimento suficiente para proseguir con el estudio y en consecuencia la única salida valida es el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Cintya Raquel Aguirre, con Mat. CSJ N° 56742, en contra de las siguientes resoluciones: 1. A.I. N° 59 de fecha 01 de diciembre de 2020, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 2. A.I . N° 169 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 3. A.I. N° 44 de fecha 20 de enero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 4. A.I. N° 30 de fecha 29 de enero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 5. A.I. N° 40 de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 6. A.I. N° 87 de fecha 26 de marzo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 7. A.I. N° 149 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez, 8. A.I. N° 198 de fecha 03 de junio de 2021 dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 9. A.I. N° 199 de fecha 03 de junio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 10. A.L. N° 259 de fecha 02 de julio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 11. A.I. N° 258 de fecha 02 de julio de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 12. A.I. N° 327 de fecha 04 de agosto de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 13. A.I. N° 375 de fecha 03 de setiembre de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla; 14. A.I. N° 431 de fecha 1 de octubre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 15 . A.I. N° 347 de fecha 26 de octubre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Rosarito Montanía; 16. A.I. N° 514 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 17. A.I. N° 515 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 18. A.I. N° 535 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 19. A.I. N° 402 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penål de Garantías Rosarito Montanía; 20. A.I. N° 21 de fecha 02 de febrero de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 21. A.I. N° 79 de fecha 9 de marzo de•2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez, 22. A.I. N° 80 de fech a 09 de marzo de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez; 23. A.I. N° 111 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARI JUDICIA CORTE SUFE
← Volver a los resultados