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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL CRISTALDO GALEANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN Y DANIEL CRISTALDO S/ HOMICIDIO DOLOSO". N° 18 - AÑO 2019. A.I. NO: SS1 22 23 ESTADISTICA VISTO: ¿stos autos, Y; Asunción, 21 de abril de 2025.- • Roque Lipinión del Ministro Dr. Victor Rios Ojeda CONSIDERANDO: el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la Tir inactividan Tonactivia en el pace dica la paralizas on del preses durante el impo previsto en la exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho período sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. . 2-Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 18 de setiembre de 2019, que obra a f. 20 de autos, mediante el cual, se agregó la instrumental debidamente autenticada. Posterior ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes- a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. 3-En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto Opinión del Ministro Dr. César Diésel Junghanns: Considero que corresponde la declaración de caducidad de la instancia en los autos de referencia por las razones que paso a exponer a continuación: El presupuesto básico para producir la declaración de caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil, por el cual se tramitan las acciones de inconstitucionalidad, es de seis meses. En principio es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando alguno de los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. En el caso de autos, tal y como lo manifiesta el informe del actuario que antecede, la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 18 de setiembre de 2019 (f. 20 de autos). En estas circunstancias, dado que no se observa que el accionante haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes-a través de dichos actos-deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del C.P.C., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. ..... En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi opinión A SU TURNO, EL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: Que se adhiere al voto del Dr. César Diésel Junghanns, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas/a la parte actora.- - NOTIFICAR por Cédula.- - ANOTAR y registrar. autos de Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Misistro ón Marinez cretario CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL
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