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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR OSVALDO PERALTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIO LUIS VELAZQUEZ LAURA FILOMENA VALENZUELA A. C/ OSVALDO RAMON PERALTA BENITEZ Y OTRA S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2022 N° 1390. 13106/05 A.I. N°..S48 ESTAPISTICA CIVIL Asunción, 21 de abril de 2025- 22 TA SE ET BI 140 -04 «VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Benicia Ojeda Giménez, ernombre y representación del Señor Osvaldo Peralta, conforme al testimonio de Poder que acompaña, contra la S.D. N° 657, de fecha 27 de octubre del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Luque; y, contra el A.I. mm 37 de techa 19 de abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial si raboral. Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. ‹ CONSIDERANDO: norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, el artículo 149 del C.P.C. preceptúa: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, En cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art . 150 del Código Procesal Civil.- Que, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 13 de junio del 2.022, a las 12:40 horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por la accionante, se impugna —además de la sentencia dictada en primera instancia- un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, 1
Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en fecha 19 de abril del 2.022, habiendo sido notificado el mismo mediante cédula de notificación en fecha 25 de abril del 2.022. Que, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido en exceso el plazo previsto - nueve días -, requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Benicia Ojeda Giménez, en nombre y representación del Señor Osvaldo Peralta, contra la S.D. N° 657, de fecha 27 de octubre del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Luque; y, contra el A.I. N° 379, de fecha 19 de abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo 7 . Santander Minist r M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Di Victor Rios Ojeda Ministro JUDICIAL CORTE SUI 2
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