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H紀Z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EDGAR FABIAN RESTREPO LOPEZ EN LOS AUTOS: "PRV STORES PARAGUAY S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES (EDGAR FABIAN RESTREPO LOPEZ)". N° 1763 AÑO: 2023 AI.N...So0 104 05 ESTA ESTADISTICA CIVIL Asunción, 14 E g0 de abril de 2023,- aVISER La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Señor Edoar Fabián Restrepc López por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 349, de fecha 1 de gragosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de l a ciscoción Judicial de la Capital, ya. CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y de conformidad con el Art. 558 del CPC, disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento que dará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: . 1. El accionante refiere que la resolución impugnada contiene un fallo que carece de fundamentos jurídicos al revocar la verificación del crédito sin considerar que con anterioridad se resolvió en juicio ejecutivo con sentencia favorable a la ejecución, cuya apelación se encuentra en trámite en alzada y que consecuentemente suspendió el juicio por efecto de la convocatoria de acreedores, infringiendo disposiciones contenidas en los arts. 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional.-... 2. Revisadas las resoluciones atacadas se corrobora que, efectivamente, presentó incidente de verificación de crédito dentro del periodo ordinario de verificación, de conformidad a lo establecido en el art. 32 de la Ley No. 154/1969, en concordancia con el dictamen realizado por el Sindico interviniente a favor de la inclusión de la acreencia del Sr. Edgar Fabián
Restrepo López, derivando en el No. 7 del A.I. No. 752 de fecha 23 de agosto del año 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de la Capital, por lo que para este juzgador se torna imperioso traer a la vista los autos principales a efectos de cotejar la eventual arbitrariedad en las resoluciones dictadas, fuera de las previsiones 3. Por tanto, nos encontramos ante una pretensión justificada, por lo que el planteamiento merece ser atendido con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil, en consecuencia, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinent e oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., qu ien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto.- A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Edgar Fabián Restrepo López, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 349, de fecha 1 de agosto del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales, queda ndo el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada conformidad á lo dispuesto en el Art. 131 del G.P.C ANOTAR y registrar. de ystavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Júnghanns Ante mí: PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 1AL CORTE SECRETARIA JUDICIALI
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