Contenido completo: 111825.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO RUBEN ACOSTA ROMERO C/ LA LEY 2856/06 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCOS DEL PARAGUAY, ESPECÍFICAMENTE CONTRA EL ART. 41. AÑO 2023 N° 1902. 01 15100 Z0 A.I. N°490 ..... ESTADIST A CH 2023 Asunción, 14 de abril de 2023. verViSTASta acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Mario Rubén Acosta Romero, por anderecho promiosy bajo patrocinio de abogado, en contra del Ait. 41 de la Lev N° 2856/06 «DE LA CAJ A DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", y;- CONSIDERANDO La parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, y 109 de la Constitución Naciona..—-..... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".—... Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar".— Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada el Señor Mario Rubén Acosta Romero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "DE LA C AJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIAR dias de notificación en Secretaría los martes jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Artet del C.P.C.-_. ANOTAR y peristrar.- Ante mí: SECRETARA N Diesel Jur shann. JUDICIALI 요 histro Gustavo E. Santander Dans Ministro シン Abg. fia C.Patón Martinez Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.