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19 CORTE SUPREMA DE USTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICARDO ANTAR MOREL EN LOS AUTOS "RICARDO ANTAR MOREL S/ APROPIACION CAUSA N° 4711/2017". N° 1979. AÑO 2023. - AI. N°. 495 Asunción, 14 de abril de 2025.- ②2 anc:VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Ricardo Antar Morel por derecho propio y bajo patrocimo de Abogado, contra el A.I. N° 457 de fecha 22 de agosto del 2023, dictado por la Sala Penal çorue de la Corté Suprema de Justicia; y, SL CONSIDERANDO: El Señor Ricardo Antar Morel por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 457 de fecha 22 de agosto del 2023 dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el cual se ha resuelto en lo pertinente Hacer lugar al Recurso Extraordinario de Casación, Anular el A.l. N° 1082 de fecha 30 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central y, Confirmar el A.I. N° 729 de fecha 31 de agosto del 2020 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Segundo Turno de San Lorenzo. Sostiene que se encuentran vulnerados los artículos 16, 17, 47 inc. 2, 137 y 256 de la Constitución Nacional. - El Artículo 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad"-.__.. Analizada la presentación se observa que, se cuestiona la constitucionalidad de resolución emanada de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque, dado lo expuesto en la norma t ranscripta precedentemente no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fund ados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admiti do en la Constitución en virtud de los Artículos 132 y 260. En tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquía de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en sus resoluciones. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: ".//.. Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad..//.." La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disp osiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a l a jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo una resolución dictada p or la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que el a ccionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación di stinto, reeditando cuestiones que han recibido estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes. — - En las condiciones señaladas y al no poder examinarse lo resuelto por una sala de igual jerarquía, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. — OPINION DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: - 1-La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por el señor Ricardo Antar Morel, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 457 de fecha 22 de agosto de 2 023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. —- 2-Al respecto el Art. 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarato ria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dic ha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundada s en la inconstitucionalidad.". (Las negritas son mías). 3-En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Salas, re conoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, la igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Supre ma de Justicia. 4-En el presente caso, considero que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su resolución realizó el control constitucional y convencional consagrado en nuestra Constitución.../I/ ...
./... Nacional. - Es mi voto. - 5-En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in límin e OPINION DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL: La acción de inconstitucionalidad es ejercida contra el A.I. N° 453 de fecha 22 de agosto de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto manifiesta el accionante que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 47 inc. 2, 137 y 256 de la Constitución Nacional. - Examinada la presentación se advierte que se cuestiona la constitucionalidad de un fallo proveniente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dada así la cuestión, esta presentación en inviabl e porque en virtud del Art. 17 de la Ley N° 609/95, no se admiten impugnaciones de los fallos de las Salas aun c uando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control d e constitucionalidad admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. . En tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se ha venido sosteniendo que "no existen jerarquías entre Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados p or los En tales condiciones, corresponde el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Ricardo Antar Morel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Ricardo Antar Morel por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 457 de fecha 22 de agosto del 2023, d ictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. gistavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Miniotro SECRETARIA JUDICIALi
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