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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GANADERA TRYOS S.A. C/ ART. 8.1, 8.5, Y 8.10 NUM 2) INC. F) DE LA ORDENANZA N° 03/2020 DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA" N° 2789/2022.- A.I.N°:...: 514 Asunción, 14 de abril de 2025.. ESTADISTICA CIVIL SL 8 FEDERICO MARTINEZ TEBECHERI, en nombre y representación de la GANADERA TRYOS S.A., contra art. 8.5, y 8.10 num. 2) inc. f) de la Ördenanza N° 03/2020, de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 137, 179 y 180 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"..........- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados DIEGO ZAVALA y FEDERICO MARTINEZ TEBECHERI, en nombre y representación de la firma GANADERA TRYOS S.A., contra art. 8.1, 8.5, y 8.10 num. 2) inc. D de la Ordenanza N° 03/2020, de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueve semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dan esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ,) ak Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Allió C. Pavón Martine secrett SEGRETARIA JUDICIALI opo JUSTICIA
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