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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUSSEIN HASSAN EL ZEIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICE MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ NSC S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO EJECUTIVO" AÑO: 2021; N°: 1887 03 多 91 BiDO 11,05 A.I. N° 493 DISTICA CIVIL Asunción, i4 de abril de 2025 .- -04: VISȚA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Liz Wagenbach, en representación del señor Hussein Hassan El Zein, contra el A.I. N° 378, de Focue fecha 30 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, (fs. 06/07), y;- CONSIDERANDO: QUE, en autos se ataca de inconstitucional la resolución del Tribunal de Apelación que resolvió: Modificar la liquidación practicada por el Juzgado de Origen, A.I. N° 451, de fecha 23 de agosto de 2019, dejándolo establecido en la suma de Gs. 23.061.293. QUE, la accionante manifiesta que se ha violado lo dispuesto en los artículos 16 y 107 de la Constitución Nacional. Alega que el Tribunal aludido incurrieron en claros actos de arbitrariedad, al fundar su resolución en la voluntad y capricho de sus firmantes.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, de las consideraciones expuestas por la accionante, se infiere que las mismas no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición. En efecto, los fundamentos utilizados no acreditan fehacientemente las conculcaciones de los principios constitucionales que sostienen haberse infringido, especialmente el debido proceso, ya que los mismos han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de los Magistrados, que en puridad constituyen, una simple disconformidad con la apreciación del organo jurisdiccional, sustento éste, que la Sala en reiteradas ocasiones, ha dejado bien en claro que no puede servir de base para una proposición constitucional.- QUE, analizada la presente acción de inconstitucionalidad, debemos clarificar que el ámbito de la misma y la competencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio.- . Pavón tE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. Se impugna de inconstitucional el A. I. No. 378 de fecha 30 de julio de 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital 2. El accionante hizo alusión a los Articulos 16 y 107 de la Constitución Nacional como las normas o principios constitucionales supuestamente conculcados. 3. De las constancias de autos surge que, en el marco de una demanda ejecutiva iniciada por el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra el ahora accionante, para el cobro de una multa establecida por resolución administrativa, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno de la Capital dictó el A.I. N° 451 de fecha 23 de agosto de 2019 que estableció el monto de la liquidación final de capital, intereses y gastos, resolución que fue apelada por el órgano ministerial y modificado en alzada.- 4. Agravia al accionante la modificación de la liquidación final del juicio. Aduce que el Tribunal efectuó una interpretación equivocada, falaz y abusiva del derecho que derivó en una sentencia arbitraria por lo que solicita la declaración de nulidad del fallo y el reenvío al Tribunal de Apelación en lo Laboral que sigue en orden de turno.- 5. Del análisis preliminar de la resolución recurrida noto que, la cuestión gira en torno a la fecha que se toma inicio del cómputo de los intereses. Al respecto, el Tribunal hizo uso del art. 337 del Código Procesal Laboral y en tal sentido fijo el computo de los intereses al vencimiento establecido en la resolución administrativa ejecutada que inició el 30 de abril de 2009. El accionante sostiene que los intereses deben computarse desde la intimación de pago realizada por Oficial de Justicia. 6. De la lectura de la resolución se advierte que los juzgadores han fundado su decisión conforme a las normas jurídicas aplicables al caso y sobre la base fáctica planteada en juicio, de cuya circunstancia no se podría llegar a concluir conculcación alguna al deber de fundamentación. Del contexto y del escrito presentado no se observa la presencia de lesión constitucional alguna, por el contrario, la decisión encuentra sus fundamentos en una actividad justificativa acorde a la cuestión tratada y dentro del margen interpretativo admitido por la CN.- 7. Por lo que se puede concluir que, las resoluciones atacadas no resultan arbitrarias. La arbitrariedad como sostiene Lino Enrique Palacio: "Solo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, impiden reputar a la sentencia como un verdadero acto judicial; la referida tacha, por lo tanto, no alcanza a cualquier tipo de error en la interpretación de la Ley o en la valoración de la prueba" (Lino E. Palacio, Derecho Procesal, T.V, p. 195).- 8. Por 1o manifestado precedentemente, considero que corresponde el rechazo de esta accion de inconstitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-
22 19 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DE USTICIA PROMOVIDA POR HUSSEIN HASSAN EL ZEIN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICE MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ NSC S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN Астісь см. DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO 2025 EJECUTIVO" AÑO: 2021; N°: 1887. -04 France RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Trde fecha 30 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala. 12 Wagenbach, en representación del señor Hussein Hassan El Zein, contra el Al. N° 378. Ste ½ Eapital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ. of ron patino. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3280: SECRETARIA JUDICIAL I ESPEN BO
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