Contenido completo: 111811.pdf

03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: RUTH MAGALI AYALA VERA Y OTROS C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE A LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY".-.....- EXPTE. N° 1095 - AÑO 2024.- A.I. N°:.. 491 REC ESTADISTI 2025 Asunción, ' de abril de 2025- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada NORA MICAELA representación de los Sres.: RUTH MAGALI AYALA VERA, ELIDA RAQUEL SANTACRUZ ROMAN, JESSICA MARIA ANA VALDEZ RUIZ DIAZ, MARIA GISELA CASCO SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"-. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88,109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de constitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norm onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada, NORA MICAELA VERA, representación de los Sres.; RUTH MAGALI AYALA VERA, ELIDA RAQUEL SANTACRUZ ROMAN, JESSICA MARIA ANA VALDEZ RUIZ DIAZ, MARIA GISELA CASCO LARROZA Y RAMON AYALA PERALTA, en contra del ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE A LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY........ CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanms Ministro CSJ. 요. Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA JUDICIAL 1 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUSTK S.E: 2023, vale Abg. Julio Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Paván Martinez retario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.