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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN DE LA CRUZ RUIZ DIAZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9°, Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 106° DE LA LEY N° 1626/2000". 03 لسلشا NUMERO 482 AÑO 2020. - A.I. N°S40 RECIBIDO Asunción, 21 de abril de 2025.- ESTAPITi" - 04- 20/ISTOS) escrito presentado por el senor JUAN DE LA CRUZ RUIZ DIAZ, por derecho pegpio y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 25 de autos, y; Roque Loge. Asistente CONSIDERANDO: en el mencionado escrito, el accionante desiste expresamente de la aêción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, u a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" E1 Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo."... Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor JUAN DE LA CRUR RUIZ DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de esta resolución. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar D Ante mi: iro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA, JUDICIAL
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