Contenido completo: 111808.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MILCIADES GAMARRA MORINIGO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MILCIADES GAMARRA MORINIGO C/ EMPRESA JJ CORTE FRANCES Y SICINIO JAVIER ALFONSO MARTINEZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 2218. DECIROD 05/06./ A.I. N°... 539 Asunción, " de abril 202VISTEgLa acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Milciades Gamarra sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene: "(...) La resolución recurrida es inconstitucional porque con toda arbitrariedad se aparta de los textos constitucionales y legales que regulan los trámites de un debido proceso para que garantice los derechos laborales a la igualdad. (...)".Sostiene que fueron conculcados los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Carta Magna. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".- El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. .
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Milciades Gamarra Morinigo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 138, de fecha 25 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, del Departamento Central.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, de la ciudad de Luque, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar.- Ante mí: 44: Ministro SEOPH
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.