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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PEDE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE DARIO MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE PARTICION DE BIENES DEDUCIDO POR LUZ SILVANA ENCISO PEREIRA C/ JORGE DARIO MENDOZA, EN LOS AUTOS: JORGE DARIO MENDOZA C/ LUZ SILVANA ENCISO PEREIRA S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". Nº 2340 - AÑO: 2020.-— 532 A.1.N....... 1043 Asunción, '4 de abril presentación del Señor Jorge Darío Mendoza, conforme poder general que se adjunta a del Departamento Central, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Que, el accionante en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad alega que la resolución impugnada es arbitraria y violatoria del debido proceso, al encuadrarla dentro del marco de la indefensión. Señala la conculcación de los artículos 16, 46, 47, 86, 132, 137 y 260 de l a Constitución Nacional.- El artículo 557 del C.P.C. dispone: "(...) Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. Que, siguiendo con la consideración de los requisitos legales formales exigidos por la norma procesal, es fundamental que al plantear la Acción, sea acompañada a la presentación copia de la resolución impugnada, a efectos de determinar si el fallo atacado por esta vía de la Acción, resulta por sí mismo violatorio de la Constitución; situación que se advierte, el impugnante no ha dado cumplimiento. Es decir, el recurrente debe acompañar a su presentación la copia de la resolución impugnada, a los efectos de permitir el examen del cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad y el cotejo de las alegaciones del accionante, no siendo suficientes las alegaciones sobre las posibilidades, por más ciertas que éstas sean.- Esta Sala ha venido sosteniendo, que la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y a la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción sin más trámite.
Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1.- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue:- 2.- Ciertamente, no se han acompañado las copias de las resoluciones impugnadas. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria.- 3.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer que debe intimarse al interesado a que presente copia de las resoluciones, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión.- 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. 5.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Alberto I. Irala A. en nombre y representación del Señor Jorge Darío Mendoza, contra el A.I. N° 568 de fecha 13 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Sala de la XVI Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E Santander Dans Ministro " Ante mí: Dr. Victor Rios Qieda Ministr PO CORTE SECRETARIA JUDICIAL! TC
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