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2 وتة CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS DUPONT VERA EN LOS AUTOS CARATULADOS "JUAN CARLOS DUPONT VERA S/ ESTAFA EXPTE. N° 1-1-2-1-2019- 5254" AÑO:2022 N°: 532. 1.04 1,05 prof % 07. A.I. N°..S31.. 2025 Asunción, 14. de abril de 2025. La acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Dupont Vera, por / derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1002 de fecha 01 de diciembre * de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4, y del A.I. N° 39 de fecha 08 de marzo de (a 1, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diésel Junghanns QUE, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el recurso de reposición planteado por el ahora accionante en contra de la providencia que señala audiencia de imposición de medidas. Asimismo en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que confirmó la providencia y auto interlocutorio recurridos en subsidio. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas vulnera el art. 17.7 de la QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho. exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, al realizar el examen de admisibilidad debe señalarse que el escrito de presentación carece de una justificación clara y concreta de los agravios constitucionales indicados. En efecto, cabe advertir que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello es necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el caso de la presente demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, razón suficiente para no dar trámite a la acción. . QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma corresponde el rechazo in límine de la acción.- Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda Se halla en estudio una acción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. Juan Carlos Dupont Vera por sus propios derechos bajo patrocinio de los Abgs. Nancy Rolon Dávalos con Matr CSJ N° 16.385 y Enrique Mancia Asta con Matr. CSJ N° 13548, contra el A.I. N° 39 de fecha 08 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala de esta Capital y contra el A.I . N° 1002 de fecha 01 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 04 de la El accionante refiere que las resoluciones impugnadas han vulnerado su derecho a la defensa, por cuanto que no le fue notificado el acta de imputación pero que sin embargo fue llamado por el Juzgado por un oficio vía comisaria de una audiencia prevista en el art. 304 CPP "medida cautelar" conculcándose así el art. 17. Inc. 7 de la Constitución Nacional. . Cabe señalar que la vía de la acción quedará activada toda vez que aquella labor, llevada adelante por los juzgadores, no esté, constituida de una argumentación correspondiente, o en su caso , que esta última, sea insostenible por una notoria falta de razonabilidad. Este no es el caso de esto s レ!・・
autos, por cuanto que se observa, preliminarmente, que los juzgadores expusieron sus razones a los efectos de sostener su decisión, sin que se perciba, la existencia de una argumentación caprichosa o antojadiza que permita, causalmente, la apertura de esta instancia de carácter excepcional.- En el caso traído a estudio, a pesar de la mención realizada por la accionante y la identificación del artículo constitucional supuestamente vulnerado, no ha logrado exponer de qué manera las resoluciones impugnadas le perjudican en sus derechos y garantías consagrados en nuestra ley fundamental. Siendo así las cosas, se observa que el impugnante no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos formales para el planteamiento de la presente acción, referente al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. -.... Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo in límine de la acción. Es mi voto. - Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Adhiero al voto de los colegas que me antecedieron, en cuanto al rechazo liminar de la acción, agregando cuanto sigue: Considero que el accionante intenta convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en una revisión de las decisiones judiciales, situación vedada en esta instancia extraordinaria. Ello, porq ue la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales como se pretende en el caso que nos asiste. En ese sentido resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia que en su voto ha expresado: "...las discrepancias subjetiv as que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad, puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J Acuerdo y Sentencia N° 147 del 08/05/96). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo liminar de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Carlos Dupont Vera, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1002 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4, y del A.I. N° 39 de fecha 08 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capita l por los fundamentos expudstos en el exordio de la presente resolución. Antemi Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Víctor Ríos Ojeda Minisiro Adg. Julio C. Pavón Martinež Secretario POD CORTE SECRETARIA JUDICIALI
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