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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ELEUTERIO RAMON OJEDA ORTIZ C/ ART. 1 DE LA LEY Y 10° DE 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3 9° LA LEY N° 2345/2003". 2648/2023. A.LN: 488 Asunción, "4 de abril ESTADISTICA de 2025.- Es VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. 1 " Eleuterio Ramón Ojeda Ortiz, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, purçoritra art 1 de la Ley 4252/10 Que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003; y3- TSITAEE CONSIDERANDO: A su turno el Ministro César Diesel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que se adhiere a la opinión del Dr. Víctor Ríos, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos art. 1 de la Ley 4252/10 Que modifica los arts. 3°, 9° y /10° de la 2345/2003; formulado por el por el Abg. Eleuterio Ramón Ojeda Ortiz.- ANOTAR y registrar. Ley N° Ante mi: #stavo E. Sar Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. 2. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario CORT SECRETARIA JUDICIALI
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