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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE LUIS MAQUEDA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ALBERTO FRANCO Y OTROS PRODUCCION DOCUMENTOS NO AUTENTICOS EXPTE N° 1-1-2-16- 2018-1001" AÑO:2021 Nº:1738. 123100100 02 onlif las(oe A.I. N°...Sbt. ESTADISTI F80 Asunción, i4 de abril de 2025. "NEVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por José Luis Maqueda, por derecho propió y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 229 de fecha 06 de julio de "n2021, dietado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y': 91 TSITH CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diésel Junghanns QUE, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó el fallo dictado en primera instancia, por el que se desestimó la denuncia presentada por el señor José Luis Maqueda en los autos caratulados: "Carlos Alberto Franco s/ producción de documentos no auténticos". Al este respecto, manifiesta el accionante que la citada resolución fue dictada en trasgresión a los arts. 16, 17.9, 47 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesario no sólo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En ese sentido, se observa que el accionante se limita trascribir las normas que habrían sido vulneradas sin justificar la conexión entre norma violada y circunstancias fácticas. Las citas genéricas de la violación de normas de la Constitución Nacional carecen de sustento para la procedencia de esta acción.- QUE, de la lectura de la resolución impugnada, no surge violación de preceptos o garantías constitucionales invocadas por la accionante, quien podrá discrepar con los fundamentos expuestos, pero, mientras en ellos no se aprecien violaciones de carácter constitucional, dicha discrepancia resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. En suma nos encontramos ante un caso en el cual se pretende revisar los puntos que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancias inferiores y que escapan del alcance de una acción de inconstitucionalidad, cuyo objetivo se limita exclusivamente a la reparación de violaciones de normas, garantías o principios de rango constitucional. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda Me adhiero al sentido del voto del Ministro Preopinante Cesar Diesel, pero por los siguientes fundamentos: -
El señor José Luis Maqueda, por sus derechos propios y bajo patrocinio de Abogada, plantea acción de inconstitucionalidad en contra del A. I. N° 229 de fecha 06 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Cuarta Sala de la Capital, en el marco de la causa: "CARLOS ALBERTO FRANCO Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS. EXPTE. N° 1-2-16-2018-1001". El accionante alega la vulneración de los arts. 16, 17 inc. 9); 47 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta en lo medular de su escrito que: "...La citada resolución, fue dictada en transgresión de las disposiciones transcriptas precedentemente, por ello es manifiesta y noloriamente arbitraria y, ello, constituye causal suficiente para la declaración de inconstitucionalidad, que es el fundamento de esta acción, ya que la resolución impugnada no se encuentra para nada fundamentada, posee una fundamentación aparente, congruente y que no se ajusta al caso, puesto que reposan únicamente en la voluntad de los juzgadores sin sustento o apoyo legal...".-.- El art. 557 del CPC preceptúa: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición......En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". De la lectura del escrito de acción y los antecedentes del caso, no se vislumbra la vulneración de ningún derecho o garantía de jerarquía constitucional, no existen fundamentos claros y concretos que demuestren la existencia de agravios por parte del accionante. El mismo de ninguna forma ha establecido una conexión lógico- causal entre la fundamentación de los supuestos derechos conculcados, la normativa constitucional y la existencia de un agravio concreto que justifique una lesión particular en el caso de estudio y que esta se materialice en la realidad, siendo ésta una condición indispensable, a los efectos de viabilizar la admisión y posterior estudio del fondo de cualquier acción impetrada ante esta instancia judicial.- A primera vista la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada, no se advierte que la misma haya sido dictada en forma arbitraria, considero que la misma es producto razonado del derecho vigente, la correspondencia con las constancias de autos y el cumplimiento de las reglas del correcto pensamiento humano al momento de razonamiento. ... En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.-—- Voto del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. Maqueda, por derecho propio y pajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 229 de fecha 06 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.—- Gustavo E. Santander Dan Ministro Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Vinistro Ojeda
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