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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBA KARINA MOLINAS RODRIGUEZ Y OTROS C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nros. 73/79 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES •DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" EXPTE. N° 877. AÑO 2024- A.I. N°: 489 Asunción, '4 de abril de 2025.- La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado GUSTAVO LIESEGANG CUEVAS, en nombre y representación de los Señores: ALBA ¿MØLINAS RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER BAEZ RUIZ DIAZ, ADRIANA ANDREA SANCHEZ CANDIA, LUJAN CAROLINA RIVEROS OJEDA Y JESSICA ROMINA DUARTE CANTERO, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N°. 73/79 y 1.802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. - El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" —-_- Analizado el escrito de presentación, como las constancias de autos, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar
والهيز. 公 trámite a la acción de inconstitucionalidad, у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado GUSTAVO RAFAEL LIESEGANG CUEVAS, en nombre y representación los Señores ALBA KARINA MOLINAS RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER BAEZ RUIZ DIAZ, ADRIANA ANDREA SANCHEZ CANDIA, LUJAN CAROLINA RIVEROS OJEDA Y JESSICA ROMINA DUARTE CANTERO, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N°. 73/79 y 1.802/01 "De la Caja de Jupilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg Julio C. Pavón Ma Secretario PODE Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETERIA JUDICIAL!
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