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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IGNACIA CABALLERO SALDIVAR C/LA RESOLUCION DPNC - B N° 4607 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2022. DEL RESOLUCION DPNC- B N° PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, Y CONTRA EL ART 153 DE LA LEY 6873/2022 N°6581/2022, Y CONTRA EL ART 03 DE LA LEY 4317/2011 QUE FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, Y EL ART 149 DE LA LEY REGLAMENTARIO N°6581/2022. - EXPTE N° 3132, 104/05/ AL. N°: 525 2025 Asunción, 14 de abril de 2025- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora IGNACIA CABALLERO SALDIVAR, por derecho propio y bajo patrocinio del ABOGADO SEBASTIAN F. MARTINEZ M., en contra la RESOLUCION DPNC - B N° 4607 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2022. DEL EXPEDIENTE SIME N° 27072/2021, y contra la RESOLUCION RU DPNC- B N° 6967 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. DEL EXPEDIENTE SIME N° 118522/2022 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, y contra el ART 153 9L TNDE LA LEY 6873/2022 Y EL ART. 321 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N°6581/2022, y contra el ART 03 DE SILA LES 4317/2011 QUE FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, Y contra el ART 149 DE LA LEY 6873/2022, y finalmente EL ART 318 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N°6581/2022. CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesa l Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así l o dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A la cuestión planteada el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que la parte actora en su escrito de promoción de la presente acción solicita además la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional de conformidad a lo previsto en el Art. 533 del C.P.C.- Al respecto, el artículo ut supra citado dispone; "...La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación...". Ahora bien, en el caso particular, considero que no se evidencia peligro de demora, ni que la aplicación de la resolución pueda ocasionarle a la accionante un perjuicio irre parable, por lo tanto, corresponde no hacer lugar a la medida solicitada. Es mi opinión. - A la cuestión planteada el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la resolución pueda ocasionar un perjuicio i rreparable a la Por no lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 del C.P.C, voto por el re chazo de la medida solicitada. Es mi voto.... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de formulado por la señora IGNACIA CABALLERO SALDIVAR, por derecho propio y bajo patrocinio del ABOGADO SEBASTIAN F. MARTINEZ M., en contra la RESOLUCION DPNC- BN° 4607 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2022. DEL EXPEDIENTE SIME N° 27072/2021, y contra la RESOLUCION DPNC- B N° 6967 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. DEL EXPEDIENTE SIME N° 118522/2022 DIETADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, y contra el ART 153 DE LA LEY 6873/2022 Y EL ART. 321 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N°6581/2022, y contra/el ART 03 DE LA LEY 4317/2011 QUE FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, y contra el ART 149 DE LA LEY 6873/2022/ y finalmente EL ART 318 DEL DECRETO REGLAMENTARIO ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ. Ministro PODER JUD CO SRios Ojeda Manstro -Pavón Martinez Secretatio COOT S.E: 2025, va Aba. Julio C. Palón Martinez
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