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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00.1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR LENIN LOPEZ CACERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REG. HON. PROF. DEL ABG. FLORENTIN LOPEZ CACERES EN EL EXPTE: NATALIA CONCEPCION JARA ROTELA Y OTROS C/ ANDRES JARA MILTOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA". AÑO 2022 N° 1557. 5こ TRIDO ISTICA CIVI 105 A.I.N°..$65.... Asunción, 23 de abril de 2025.- VISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Florentín López Cáceres, por dérecho propio y en causa propia, contra el A.I. N° 164, de fecha 03 de junio del 2.022, dictado rponel Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Ciudad de Caacupé, y CONSIDERANDO: La parte accionante sostiene que la resolución impugnada conculca el Art. 256 dé la Constitución, en cuanto es arbitrario, infundado y contradictorio. Alega que existe una contradicció n en lo resuelto con anterioridad por el Tribunal de Apelación en el sentido que en autos existe una regulación provisoria efectuada en base al objeto de litigio basado en un informe pericial, confirmada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la dis ancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan saiisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga oficio de referencia, a sus efectos.- POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Florentín López Cáceres, por derecho propio y en causa propia, contra el A.I. N° 164, de fecha 03 de junio del 2.022 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Ciudad de Caacupé.—— LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Ciudad de Caacupé, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Oja Ministro PODEA CORE: SECRETARIA JUDICIALI
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