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DE CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIO CESAR RIQUELME SORIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCIS RAQUEL RIQUELME PANA C/ CLAUDIO CESAR RIQUELME SORIA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". N° 2592, Año 2021.- A.L.N.S23 RECISIO ESTADISTI 8 de abril TamPrimera Distancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 72 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, y;- CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las normas establecidas en los Artículos 16 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el artículo 12 de la Ley N- 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La parte accionante pretende dar a entender que los juzgadores han cometido una arbitrariedad normativa por presunta inobservancia de una disposición normativa, sin embargo, el argumento que pretende dar soporte a su cuestionamiento, primero, ya fue introducido como agravio ante el Iribunal de Apelaciones, segundo, este organo ha respondido dicho agravios dando sendos argumentos para justificar el rechazo de aquel cuestionamiento, y tercero, la parte no impugna, en realidad, estos argumentos. En consecuencia, la acción es inadmisible porque la parte interesada desarrolla un discurso argumentativo que no difiere, en lo sustancial, del presentado en la instancia ordinaria, y además, no ataca la justificación esbozada por la Alzada para el rechazo de su agravio. Recordar que el interesado "...debe realizar una crítica adecuada, suficiente, rigurosa, fundada, correcta, circunstanciada y prolija de todos y cada uno de los fundamentos esenciales del fallo apelado, puesto que deben rebatirse todos los argumentos en que se funda el a quo para llegar a las conclusiones que motivan los agravios. De no formularse esa crítica de "todos" los argumentos, el recurso extraordinario deviene improcedente..." (Sagués, N.P. (2013). Derecho Procesal Constituci onal. Recurso extraordinario. Tomo II. Astrea. Buenos Aires, Argentina. Pág. 356, 357).- En consecuencia, corresponde rechazar "in limine" la presente inconstitucionalidad de conformidad al art. 557 del CPC.- acción de
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Claudio César Riquelme Soria contra la S.D. Nro. 108 de fecha 14 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 72 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.- gustavo E. Santander Dans Ministro vesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 31800 TICIA c00o SEAPE MATU
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