Contenido completo: 111781.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SHIRLEY SOLEDAD ORTIZ NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SHIRLEY SOLEDAD ORTIZ NÚÑEZ S/ ESTAFA", AÑO 2022, Nº 19.- 01 02 00 00 CA CIVIL ESTADIS 2025 의 A.I. N° 564 Asunción, 23 de abril de 2025. -04 fraVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Shirley Soledad Ortiz Núñez. esquepor derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 128 de fecha 6 de julio de 2020 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Quindy, y; CONSIDERANDO QUE, por la resolución cuestionada de constitucionalidad se rechazó la excepción de incompetencia territorial deducida por la ahora accionante. Al respecto, señala que la decisión es arbitraria pues carece fundamentación y vulnera los arts. 16 y 17 de la Constitución.——-..... QUE, el Art. 557 del C. P. C.: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- QUE, de la lectura de las constancias de autos, se advierte que se inconstitucional la resolución de primera instancia, aunque en el escrito de presentación se haga mención también a la decisión de alzada, que no fue impugnada directamente por esta vía, como también una resolución emanada de la Sala Penal de esta Corte Suprema. Es decir, por un lado existe una resolución de segunda instancia que al no impugnarla ha quedado consentida; y por otro, se constata que - según copia de la cédula de notificación agregada a autos - que la accionante ha utilizado todos los recursos que las normas legales y procesales le confieren a fin de impugnar resoluciones dictadas en sede jurisdiccional; y siendo que la Sala Penal ya se ha expedido en los autos principales, la acción de inconstitucionalidad intentada deviene improcedente. ___ QUE, por lo demás, tampoco se ha justificado la lesión constitucional mencionada en el escrito de presentación, sino que más bien lo que se hace es expresar agravios de un recurso de apelación sobre la errónea aplicación de un precepto legal. En este sentido, es importante QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el código procesal civil, corresponde el rechazo in limine de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.
RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por por Shirley Soledad Ortiz Núñez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 128 de fecha 6 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Quindy, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro CS) Dr. Víctor Ríos Ojeaa Ministro C. Pavón Martinez Secretand .3. SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPES พอกชาชนอง
← Volver a los resultados