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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIDEL ALEJANDRO LEON CAPUTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: FIDEL ALEJANDRO LEON CAPUTO C/ TERRA NOVA INMOBILIARIA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO. N° 2111/2023.- A.I. N°.S4? 121 RECIBIDO ESTADISTIN 2025 07 22-04- 02 6TH 44) 80 oque López: 1051- Asunción, 21 de abril de 2025.- APUESTA La acción de inconstitucionalidad presentada por FIDEL ALEJANDRO LEON contra el A. y S. N° 166 del 25 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central; y contra N° 803 de fecha 27 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Lorenzo, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el A. y S. N° 166 del 25 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, el cual resolvió confirmar la S.D. N° 803 de fecha 27 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Lorenzo. Mediante dicha resolución se rechazó la demanda por nulidad de acto jurídico, promovida por el hoy accionante. El accionante manifiesta que, en las resoluciones atacadas, respecto a las causales de arbitrariedad probatoria " ...concurren en este caso las siguientes: contradecir la prueba producida, ofrecer como fundamento meras afirmaciones dogmáticas y valorar la prueba de manera deficiente ". Agrega además que ". ...los magistrados en ambos casos actuaron de manera completamente injustificada, arbitraria e inconstitucional al sostener sus criterios en las consideraciones a su t urno vertidas, lo que es extensivo a la decisión que adoptaron en los fallos impugnados... ". Solicita en base a los artículos 256, 260 de la Constitución Nacional, sean declaradas inconstitucionales los fallos impugnados. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2º "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento
formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a car go de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al FIDEL ALEJANDRO LEON CAPUTO en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por FIDEL ALEJANDRO LEON CAPUTO, contra el A. y S. N° 166 del 25 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central; y contra la S.D. N° 803 de fecha 27 de diciembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Lorenzo, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C. , quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CO SECRETARIA JUDICIAL!
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