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21 但 CORTE SUPREMA DE USTICIA 2g ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN DARIO PEÑA DANILKUK C/ ANEXO 2 DEL DECRETO 1579 DEL AÑO 2004 QUE REGLAMENTA LA LEY 2345 DEL AÑO 2003.-" N° 3002 - AÑO 2022. . 02 103 100 .05 502 A.I. N°:........ Asunción, 14 de abril de 2025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Rubén Darío Peña Dänilkuk, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Anexo 2 del Decreto N° 1579 del ROG año 2004 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 2345/2003, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 46 de la Constitución Nacional. - El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.
2g POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado, y no habiendo constituido domicilio en los términos exigidos en el Art. 47 del C.P.C.; téngase por constituido el mismo en la Secretaria Judicial I de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 48 del mismo cuerpo legal. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Rubén Darío Peña Danilkuk, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Anexo 2 del Decreto N° 1579 del año 2004 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 2345/2003. - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Cesar M: Diesel Junghanns Ministro CSJ. justavo E. Santander Dans DAngistro CIA PO ilieceen Martinez COR SECRETARIA JUDICIALI Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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