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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVA GRICELDA BENITEZ VERA Y CHRISTIAN GEORG BOHME EN LOS AUTOS CARATULADOS: CHRISTIAN GEORG BOHME Y EVA GRICELDA BENÍTEZ VERA C/ SILVIO BENITEZ VILLAVERDE, RAMÓN BENÍTEZ VILLAVERDE, ALEXIS BENÍTEZ DUARTE, JOAQUIN GIMENEZ, MARÍA ISABEL BENITEZ Y MODESTA BENITEZ S/ INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. N° 1644. AÑO 2022. 214 20 01 546 A.I. N°. ESTADSTICA CIVIL об. Asunción, 21 de abril de 2025- 07 04- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los abogados Cirilo José Pereira Barrios iRicardo Antonio Benítez Leiva, en nombre y representación de los señores Eva Gricelda Benitez Vera y Christian Georg Bohme, contra la S.D. N° 82 de fecha 28 de abril de 2021, dictada por ›el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judi cial 9 dedi Culairá, y contra el Ac. y Sent. N° 10 de fecha 23 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guairá, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante esgrime como causal de inconstitucionalidad la conculcación de los artículos 17 num. 8), 137, 247 y 256 de la CN. . Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresa que las resoluciones atacadas son arbitrarias, en razón a que, a su criterio, las mismas violan preceptos constitucionales establecido s en el art. 256 de la CN, por falta de fundamentación en ambos fallos y en abierta transgresión al art. 15 inc. "b" del CPC, sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 1912 y 1921 del CC, que no se concuer dan a las pruebas arrimadas al proceso, por lo que sostienen que las sentencias son incongruentes y por tanto inconstitucionales por violación del principio de congruencia. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-.. El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Como se podrá observar se ha invocado fundamentación aparente, cuestionamiento que se conecta a las normas invocadas, por lo que, se ha cumplido con el requisito de una fundamentación concreta.- Del contexto, se constata que los han justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 558 del C.P.C, disponiéndose se traiga a la vista e l principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte
actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifiquese por cédula. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Cirilo José Pereira Barrios y Ricardo Antonio Benítez Leiva, en nombre y representación de los señores Eva Gricelda Benítez Vera y Christian Georg Bohme, contra la S.D. N° 82 de fecha 28 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Guairá, y contra el Ac. y Sent. N° 10 de fecha 23 de mayo de 2022, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guairá. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guairá, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C, quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. astavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Martingz PODER ACORTESUE SECRETARA مان -
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