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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MYRIAM HORTENCIA ABBATE CENTURION EN LOS AUTOS: JUAN ALBERTO FERNANDEZ C/ MYRIAM HORTENCIA ABBATE CENTURION S/ DESALOJO AÑO 2021 EXP N° 50. N° 642. AÑO 2023. ulalii7o, 2? 61/8T 20 Asunción, 14 de abril de 2025.- ESTADI ViSTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Myriam Hortencia Abbate 4Centurión, contra la Sentencia Definitiva N° 71 del 22 de marzo de 2022 y su aclaratoria RSentencia Definitiva N° 78 del 23 de marzo de 2022 dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercíal, Segunda de Alto Paraná, y;- EL CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA:- 1. Se promueve acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones que rechazaron las excepciones de incompetencia y defecto legal y hacer lugar a la demanda de desalojo.- 2. La parte interesada refiere, clara y concretamente, que los jueces hicieron una errada interpretación extensiva del contrato a efectos de rechazar la excepción de incompetencia. Indica que el contrato presentado expresa que "Para todos los efectos legales y procesales, las partes se someten desde ya a los Tribunales del lugar" y que el lugar de celebración del contrato fue en la ciudad de Asunción, por lo cual no había forma de establecerse que los jueces competentes sean los de Alto Paraná y Canindeyú. Señala que se ha vulnerado su derecho a la defensa. 3. En efecto, nos encontramos ante una pretensión justificada respecto de la posible vulneración del deber de los jueces establecido en la Constitución Nacional, con eventual violación del derecho a la defensa; que merece ser atendida con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil, debiendo esta Sala verificar las constancias del expediente original. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Considero que la acción debe ser rechazada liminarmente, según lo explicaré De las constancias de estos autos, observamos que la accionante no dio cumplimiento a uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción, esto es, la justificación de la lesión constitucional concreta alegada, pues las consideraciones expuestas no tienen la entidad suficiente para la viabilidad de la petición. Los fundamentos de la acción no dan crédito de la existencia de un agravio de índole constitucional, sino más bien demuestran una disconformidad con la decisión del caso.- Cabe recordar que en esta instancia no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental. Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. Es mi voto.-
OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Myriam Hortencia Abbate Centurión, contra la Sentencia Definitiva N° 71 del 22 de marzo de 2022 y su aclaratoria Sentencia Definitiva N° 78 del 23 de marzo de 2022 dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Cívil y Comercial, Segunda de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Gustavo E. Santander Dans Ministro : Ante mí: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Secretario 고 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARA S JUDICIALI JUST
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