Contenido completo: 111759.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA zg ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OLGA DENIS FILIPINI EN LOS AUTOS CARATULADOS. "IDA JULIA VDA DE HERMOSILLA S/ SUCESION INTESTADA" N° 2999; AÑO 2022. - 02 105 482 A.I. N°:............... 忘 Asunción, 10 de abril de 20 LS. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Julio Cesar Gavilan Velastiquí, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 12 de diciembre de 2022, contr a el Auto Interlocutorio N° 73 de fecha 09 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera TrAnstancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno de la Capital y contra el Auto Interlocutorio N° 988 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, y la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Olga Denis Filipini, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en fecha 12 de diciemb re de 2022, contra el Auto Interlocutorio N° 73 de fecha 09 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno de la Capital y contra el Auto Interlocutorio N° 988 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, y; - CONSIDERANDO: Que, el señor Julio Cesar Gavilán Velastiquí, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, se presentó en fecha 12 de diciembre de 2022, ante esta Sala de la Corte a promover acción de inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio N° 73 de fecha 09 de marzo de 2022, dictada por e l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital y, contra el Auto Interlocutorio N° 988 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, dictada en los autos caratulados: "IDA JULIA VDA DE HERMOSILLA S/ SUCESION INTESTADA", individualizada con la entrada N° 2998, Año: 2022, y en fecha 12 de diciembre de 2022, se presentó la señora Olga Denis Filipini, por derecho propio y bajo patrocinio d e abogados a promover acción de inconstitucionalidad el Auto Interlocutorio N° 73 de fecha 09 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital y: contra el Auto Interlocutorio N° 988 de fecha 28 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, dictada en los mismos autos, individualizada con la entrada N° 2999: Año: 2022. - Como primera medida, cabe advertir que las acciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art. 12l, inc. a), Cód. Proc. Civ.); se sustancian ante la Cort e Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ., y se sustancian por el mismo trámite (Art. 12l, inc. c), Cód. Proc. Civ. - El citado Art. 121 del C.P.C. dispone: "procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efecto s de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites...".
2g Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ., que dispone: "La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Este podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia"; lo que habilita a disponer la acumulación -de oficio- de los procesos detallados en la presente resolución. - En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más antiguo -al encontrarse las dos acciones en el mismo estado procesal- conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C.; esto es, sobre el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CESAR GAVILAN VELASTIQUI EN LOS AUTOS CARATULADOS. "IDA JULIA VDA DE HERMOSILLA S/ SUCESION INTESTADA" N° 2998; AÑO 2022., con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Cód. Proc. Civ. - Que, Casco Pagano establece que "...la acumulación de procesos consiste en reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados p or una sola sentencia. La acumulación se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que p or tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible...". - A más de lo manifestado, y fundado en principios rectores del procedimiento justicial, como los de celeridad y economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los artí culos arriba transcriptos, corresponde ordenar la acumulación de la presente acción de inconstitucionalida d N° 2999 Año 2022 a la acción de inconstitucionalidad N° 2998 Año 2022, presentadas ante esta Sala. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la " ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OLGA DENIS FILIPINI EN LOS AUTOS CARATULADOS. "IDA JULIA VDA DE HERMOSILLA S/ SUCESION INTESTADA." individualizada con el N° 2999; Año 2022, a la "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CESAR GAVILAN VELASTIQUI EN LOS AUTOS CARATULADOS. "IDA JULIA VDA DE HERMOSILLA S/ SUCESION INTESTADA", individualizada con el N° 2998; Año 2022. - NOTIFICAR por cedula. - ANOTAR y registrar Cesar el. DieseL tinghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santande •Đa Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro JUDICIAL I
← Volver a los resultados