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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CIBERA S.A. EN LOS AUTOS: "JUAN MANUEL SALGUEIRO SILVA C/ SUAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Nº 1212 - AÑO: 2024. 02 103104 1,05 A.I. N° 476 9 Asunción, 10 de Abril de2025- ESTADISTIC 10-04- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Nicolás Arce Pereira, en representación de CIBERA S.A., contra el A.I. N° 351, de fecha 31 de mayo del 2024, dictado por rel Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, y;- 91 CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Abogado Nicolás Arce Pereira, en representación de CIBERA S.A.; en virtud al artículo 60 del C.P.C. 2. Debe tenerse, primeramente, en cuenta, que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. En ese sentido, deben observarse los principios rectores que el marco normativo dispone, como requisitos, para la promoción de una demanda. 3. Al respecto, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" 4. Igualmente, el artículo 60 del mismo cuerpo legal establece: "Representación sin mandato. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treint a días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo que le fije el juez". 5. Se advierte en autos, que el Abogado Nicolás Arce Pereira, en su escrito de presentación, promovió acción de inconstitucionalidad invocando el citado artículo 60 del Procesal Civil. 6. Como se ve, este artículo admite la representación sin mandato en casos de urgencia, pero lo supedita a que se presenten los instrumentos que acrediten la representación invocada o que el representado acuda a ratificarse de todo lo actuado por el gestor, cualquiera de ellas, en el plazo de 30 días, y; que se ofrezca caución suficiente. Revisados los antecedentes, ninguna de las situaciones previstas se dio en este caso y el plazo citado se halla largamente perimido. 7. En consecuencia, no se hallan reunidos los requisitos previstos en los artículos 87 y 88 del C.O.J.' como los citados artículos 57 y 60 del C.P.C., por lo que, al no acreditarse la representaci ón procesal debe tenerse por no presentada la acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno, los Ministros César M. Diesel Junghanns y Gustavo E. Santander Dans manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la 1 Art. 87: Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abo gada, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tengo. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculadas. Art. 88: Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este r equisito. 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SADA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 y 60 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J.- ANOTAR y notificar por cédula, Gustavo E. Santander Ministro Ante/mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. AbO. Jitio C. Pavón Martinez Secretarie POD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI
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