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19/201 2122/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA Y GERMAN FRANCO EN EL EXPTE: RUBEN DARIO ASTIGARRAGA MEAURIO C/ RES. NRO. 1146 DEL 07/09/2021 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte.C.S.J. N°486, Folio 20vlto., Año 2024.- A.I. N°.. 154 Asunción, 25 de abril de 2025. VISTO: Estos autos, Vi EST CONSIDERANDO: pose Que, el informe de la Actuaria obrante a foja 23 de estos autos, expresó lo siguiente: ".. que pen el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA Y GERMAN FRANCO EN EL EXPTE: RUBEN DARIO ASTIGARRAGA MEAURIO C/ RES. NRO. 1146 DEL 07/09/2021 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte.C.S.J.N°486, Folio 20 vuelto, Año 2024, la Dirección Nacional de Aduanas, así como, el señor Rubén Darío Astigarraga Meaurio, fueron debidamente notificados de la providencia de fecha 30 de diciembre de 2024, según las cédulas de notificación ambas de fecha 10 de febrero de 2025. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (10 de febrero de 2025), hasta el 18 de febrero de 2025, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por ninguna de las partes...". Consecuentemente, desde la fecha 10 de febrero de 2025, transcurrió el plazo de cinco días sin que el representante de la Dirección Nacional de Aduanas y el Señor Rubén Darío Astigarraga Meaurio, hayan presentado escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "..si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar el representante de la Dirección Nacional de Aduanas, así como, el Señor Rubén Darío Astigarraba Meaurio, para presentar escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante estando vencido el plazo que tenían para hacerlo, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera Leguizamon y German Franco Garcia, contra el A.I. N.º 207 de fecha 17 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar la Dirección Nacional de Aduanas y el Señor Rubén Darío Astigarraga Meaurio, para presentar escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por los abogados Gissette Lampert Oporto, Garlos Noguera Leguizamon y German Franco Garcia, contra el A.I. N.º 207 de feena 17 de maxo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. Luis iviaria Benitez Riera Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra пола ODER Abg. Norma Dominguez* V. Secreturia Dr: Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO * SECRETARIA CONTENCIOSO
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