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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA Y JOSE NUÑEZ EN EL EXPTE: FRANCISCO JOSE BENITEZ CANO C/ RES. NRO. 126 DEL 26/01/2022 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". Expte. C.S.J. N° 411, Folio 14, Año 2024.- A.I. Nº........... 152 Asunción, 25 de abril de 2025. $ VISTO: Estos Sytos, Vi CONSIDERANDO: Que, el, informe de la Actuaria, expresó lo siguiente: '..ue en el expediente caratulado: EXPTEI FRANCISCO JOSE BENITEZ CANO C/ RES. NRO. 126 DEL 26/01/2022 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". Expte. C.S.J. N° 411, Folio 411, Año 2024, la Dirección Nacional de Aduanas fue notificada de la providencia de fecha 27 de noviembre de 2024, según cédula de notificación de fecha 12 de diciembre de 2024, que obra a foja 20 de autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 12 de diciembre de 2024, al 20 de diciembre de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación por representante alguno de la Dirección Nacional de Aduanas...". Consecuentemente, desde dicha fecha (12 de diciembre de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que representante alguno de la Dirección Nacional de Aduanas haya presentado escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la Dirección Nacional de Aduanas para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Francisco José Benítez Cano, contra el A.I. N° 131 de fecha 01 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.-
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la Dirección Nacional de Aduanas para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante AUTOS PARA RESOLVER los, Recursos de Apelación y Nutidad interpuestos por el Señor Francisco José Benitez Cano por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Al. N° 131 de fecha 01 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Luis Maria Benitez Riera Minis Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gandi MINISTRO потка олимори ODER Abg. Norma Dominguse V. SecretaMa 7 SECRETARIA CONTENCIOSO
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