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เอาอกส DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RES. NRO.1501 DEL 04/06/2021 DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA", Expte.C.S.J.Nº132, Folio 91, Año 2024 A.I. N°...!SO. 2l 2025 Asunción, 25 de abril de 2025 そ、 2 "e:VISTO; El escrito presentado por la abogada Nilsa Fabiola Miranda Vera „que obra a fs. 153/154 de estos autos y - CONSIDERANDO Que, de las constancias de autos, se reluce que el Abogado Elio Marcel Gómez Escobar, se presenta como patrocinante de la mencionada abogada profesional del foro, en representación de la parte actora (fs. 139/141). Que, del análisis de las constancias del presente juicio se advierte la improcedencia de la intervención del abogado Elio Marcel Gómez Escobar, en carácter de Abogado patrocinante de la parte actora. En efecto, el Art.23 del Código Procesal Civil dispone: "PROHIBICION DE DESIGNAR PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN CAUSAL DE EXCUSACION. Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar durante la tramitación de la causa apoderados o patrocinantes que se hallaren respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición".- Que, el Art. 27 del mismo Cuerpo Legal reza: "OPORTUNIDAD. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designficion/se hará saber por cédula"... Que, de las monmas legales transcriptas surge diáfanamente que las Partes no pueden designar apodcrados o patrocinantes durante la tramitación de la Causa que se hallen en relación notoria de parentesco, amistad u otra causa... Juis Mana Benitez Riera Ministro aul) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abg. Norma Dominguez Secretaria
...//... de excusación con los Magistrados intervinientes para provocar el apartamiento de los mismos del juicio. Y, en caso de hacerlo, el Magistrado interviniente se encuentra obligado a cancelar la personería de los Profesionales nombrados. Ahora bien, esta prohibición no tiene carácter general, es decir, dicha prohibición no se aplica a la etapa inicial del proceso, es decir en la promoción de la Demanda respecto a la Parte actora y la contestación o la primera intervención en relación a la Parte demandada. . Que, esta es la interpretación más correcta, razonada y lógica del Art. 23 del Código Procesal Civil en concordancia con el Art. 27 del mismo Cuerpo Legal. Asumir una opinión contraria, implicaría inicuo e injusto límite para que las Partes designen al Profesional del Foro que consideren más apto, capaz y probo en la defensa de sus intereses y Derechos. Distinto sería el caso si se designa a un Profesional, recién durante la tramitación de los recursos de apelación y nulidad y aun después del dictado de "autos" , resultando de carácter notorio que la única intención es la de apartar a los Ministros Naturales de la causa, por lo que se debería sancionar a la Parte que obre así contra legem. Que, en el presente caso se vislumbra que, el Abogado Elio Marcel Gómez Escobar ha patrocinado a la parte actora, recién durante la tramitación del recurso interpuesto por la parte demandada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos. Por ello, por aplicación del Art.23 del Código Procesal Civil corresponde cancelar la intervención del Abogado Elio Marcel Gómez Escobar por considerarse su intervención al solo efecto de provocar la inhibición del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, quien tiene causal de excusación con el mencionado profesional. Que, cabe expresar que la Sala Penal en el A.I.N°484 del 04 de abril de 2019, dictado en el expediente: "COMPULSAS DEL EXPTE: TAPITI S.R.L. C/ RES. NRO. 5042 DEL 18/12/18 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS" ha expresado que la intervención de los profesionales al solo efecto del apartamiento devienen contrarios al artículo 23 del C.P.C. Que, Ricardo A. Pane en su obra Código Procesal Civil con Repertorio de la Jurisprudencia. Ampliado y actualizado. Edición 2.001 pág. 44, "Corresponde anular la intervención del abogado Patrocinante que lo hace después del llamamiento de autos, cuando no ha en todo el curso del juicio y lo hace con el notorio propósito de sustraer del conocimiento de la causa al Magistrado que se encuentra comprendido con aquel en causal de inhibición (A.I.N°360, 13 OCTUBRE 1960}.-
27! เอาสกล CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ZUNILDA GIMENEZ DE PEREZ C/ RES. NRO.1501 DEL 04/06/2021 DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" , Expte.C.S.J.N°132, Folio 91, Año 2024.- 103. A.I. N°..15... Asunción, 25 de abril de 2025 2020 08 Que, conforme a lo expuesto, teniendo en cuenta el estadio procesal en el cual se encuentran estos autos y siendo notoria la intención de apartar al conforme a la normativa citada, tener por cancelada la intervención como abogado patrocinante de la parte actora al abogado Elio Marcel Gómez Escobar, de conformidad al artículo 23 del C.P.C.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: CANCELAR la intervención como abogado patrocinante de la parte actora al abogado Elio Marcel Gómez Escobar, de conformidad al artículo 23 del Código Proeesal Civil, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolució ANOTAR y registr Ante mí: Lujs Maria Benitez Riera Minister cuel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO A 10 POn можо Abd Norma Dominguez V. Secretaria
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