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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Adrián Enrique Ramón Osorio c/ Res. N° 649 del 10 de diciembre de 2020 dictada por la Contraloría General de la República".- A.I. N° ...149.... Asunción, 24 de abril de 2025 T02 03 VISTO: El escrito presentado por el Abg. Arnaldo Abel Alvarenga, en * representación de la parte actora, brante a s. 125/127, y - Asistente CONSIDERANDO: Que, del escrito presentado por el abogado, en representación de la parte actora, se desprende que el mismo ha expresado: "De conformidad a lo establecido en el artículo 28, párrafo 1) Inciso h) del Código de Organización Judicial, en concordancia con los artículos 390' y 3912 del Código Procesal Civil, venimos por el presente escrito a interponer recurso de reposición en contra del A.l. N° 705 del 12 de diciembre de 2023...".- Por medio del Auto Interlocutorio N° 705 del 12 de diciembre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de nulidad. 2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Derlis Paredes, en representación de la parte demandada, y, 3. REVOCAR el A.l. N° 920 de fecha 06 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuencia; 4. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA y ordenar el finiquito y archivo de estos autos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 5. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 6. ANOTAR, registrar...".- El Artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.".—— 'Art. 390 del código procesal civil. Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposició n sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio. 2 Art. 391 del código procesal civil. Plazo dentro del cual debe deducirse. Se interpondrá el recurs o dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado.
Dicho esto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto, por ser notoriamente improcedente, de conformidad a la disposición legal precitada.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y la disposición legal referida, la Excma.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Arnaldo Abel Awarenga, en representación de la parte actora, en base a los fundamentos expuestes en el exordio de la presente 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro rill Dra. Mía. Carolina Lianes O. Ministra Er. Maruel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пора онимо м SECRETARIA Aog. Norma Dominguez d. JUDICIAL I Secretaria CONTENCIOSO EL AOMANISTRATINO SAPEMA JUSTICIA
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