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Causa: "Nidia Ramona Peralta Santacruz s/ Ley 1881/2022 que modifica Ley 1340." - N° 5849/2022 -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Nidia Ramona Peralta Santacruz s/ Ley 1881/2022 que modifica Ley 1340." - N° 5849/2022", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el abogado Francisco Sosa, contra el Acuerdo y Sentencia N° 391 de fecha 27 de setiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es admisible y procedente el pedido de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Por Acuerdo y Sentencia N° 391 de fecha 27 de setiembre de 2024, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió DECLARARLA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Francisco Sosa, por la defensa de la Sra. Nidia Ramona Peralta Santacruz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 23 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la • Circunscripción Judicial de Cordillera y contra la Sentencia Definitiva N° 20 de fecha 6 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- 2. El abogado Francisco Sosa en representación de la señora Nidia Ramona Peralta Santacruz, plantea aclaratoria contra el referido fallo, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Nidia Ramona Peralta Santacruz s/ Ley 1881/2022 que modifica Ley 1340." - N° 5849/2022 -2- 3. En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentada por escrito y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. - 4. Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado a la señora Nidia Ramona Peralta Santacruz, en fecha 11 de diciembre de 2024, y el escrito fue presentado en fecha 16 de diciembre de 2024, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP. - 5. El Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 6. Analizando la aclaratoria planteada se verifica que el pedido no se halla fundado, el peticionante pretende modificar lo resuelto por la Sala Penal aludiendo que "no se ha estudiado correctamente el escrito de promoción del recurso" lo que no coincide con lo autorizado por el Art. 126 del CPP que establece claramente que la aclaratoria es un medio de corrección para aquellos actos procesales que tuvieran algún defecto formal no esencial. Y en la presente resolución no existe ningún error material que se tuviera que modificar. Por lo que no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria. 7. La aclaratoria es un mecanismo de corrección en el procedimiento que puede ser efectivizado ya sea de oficio o a petición de parte como es el caso. Es mi voto. - A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, en relación a la Aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 391 de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Nidia Ramona Peralta Santacruz s/ Ley 1881/2022 que modifica Ley 1340." - N° 5849/2022 -3- fecha 27 de setiembre de 2024, dictado por esta Sala Penal, en el cual claramente se observa la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto, la referida resolución ha dado respuestas suficientes al casacionista, por lo que corresponde NO HACER LUGAR a la Aclaratoria presentada. ES MI OPINION.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y a la ampliatoria de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, el pedido de aclaratoria planteado por el Abg. Francisco Sosa, en los autos caratulados: "Nidia Ramona Peralta Santacruz s/ Ley 1881/2022 que modifica Ley 1340." - N° 5849/2022", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la ralidez de cumen rifique agı Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) -irmado diaitalmente or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL RA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de abril de 2025 con Nro. AyS 156 D.
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