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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: V& L S.R.L C/ PATRIA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 74. AÑO 2020. - A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pablo Sanabria Roa, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que en los autos referidos se fue dictado la providencia de fecha 28 de junio de 2023 por la cual se llama autos para dictar Acuerdo y Sentencia, la cual se encuentra pendiente de dictamiento, y en tal raigambre mi parte en su deber de diligencia y cumplimiento del artículo 412 del CPC ha presentado, 8 urgimientos de pronto despacho, sin que a la fecha exista justificación que impida dictar resolución..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 09 de Octubre del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "V& L S.R.L C/ PATRIA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 05 de Noviembre de 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento verifique aqui.
DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pablo Sanabria Roa, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado digitalmente p JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A)
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