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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: OSCAR JOEL VALLEJOS ESPINOZA C/ JUAN EDGAR FLEITAS VALDEZ S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N° 55. AÑO 2019.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Christian Daniel Cantero Báez, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que por medio del presente escrito en tiempo y forma, vengo a interponer el RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, de conformidad al Art. 412 del C..C., en concordancia con el Art. 32 del C.O.J., en atención a que el TRUBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEXTA SALA, a la fecha de esta presentación no se ha pronunciado con respecto AL RECURSO DE APELACION PLANTEADA POR LA ADVERSA SR. JUAN EDGAR FLEITAS VALDEZ, pese a que fuera dictada la providencia de fecha 18 de marzo del 2024, que "LLAMA AUTOS PARA RESOLVER"., y estando firme, habiendo mi parte dado estricto cumplimiento al artículo mencionado precedentemente, planteado urgimientos respectivos (CUATRO en TOTAL)...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°927 con fecha 30 de Octubre del 2.024, resolvió: "1. DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto. 2. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y, en consecuencia, MODIFICAR el A.I. N° 1690 del 02 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital del Octavo Turno, actualizando el monto de la liquidación en Gs. 78.000 (Guaraníes setenta y ocho mil). 3. NO HACER LUGAR al pedido de declarar litigante de mala fe a lA parte demandada, solicitado por la parte actora. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
4. COSTAS a la parte perdidosa. 5. REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Christian Daniel Cantero Báez, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: ALBERTO OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA irmado digitalmente po UGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) de abril de 2025 con No. A 28 213 D.
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