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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: NELLY MARTINEZ GODOY C/ FUNDACION VISION Y OTROS S/ DESPIDO INJESTIFICADO Y OTROS". N° 66. AÑO 2018.- Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por los Abogados Pedro Norberto Santacruz Acosta y Ubaldino Cristaldo Acosta, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro presentaron Recurso de retardo de Justicia y en el escrito respectivo ".El Tribunal de Apelación no ha dictado la pertinente resolución desde el día 13 de Junio de 2023, incumpliendo de esta manera con lo establecido en forma taxativa por el Artículo 15 inc. a) del C.P.C...".- interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 09 de Octubre del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe situación encuentra el Expediente caratulado: "NELLY MARTINEZ GODOY C/ FUNDACION VISION SU REPRESENATANTE FERNANDO VONGIONI Y/O QUIENES RESULTE RESPONSABLES S/ DESPIDO INJESTIFICADO Y OTROS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 166, con fecha 10 de Octubre del 2.024, en el que resolvió lo incoado por los aquí quejosos.- las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E SUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por los Abogados Pedro Norberto Santacruz Acosta y Ubaldino Cristaldo Acosta, contra el Tribunal Para conocer la validez del documento verifique aqui.
de Apelación en 10 Civil, Comercial, y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT irmado digitalment or: ALBERT JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) ISADELEA rmado digitalmente p JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) 212D.
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