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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTE CUPER S.A C/ VICTOR BOGADO FLEITAS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". N° 277. ANO 2017.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Rubén Maciel Guerreño, las demás constancias, y; CON SIDERANDO: El citado Profesional del Foro presento Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, este remedio procesal lo ejerzo, con el fin de que se resuelva una impugnación presentada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno a caro de la Juez MARLENE RUIZ DIAZ BAEZ, en virtud a que el Juzgado Primer Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Segundo Turno se excusó a seguir entendiendo en el presente juicio Entendiendo perfectamente el recargo del trabajo existente en Tribunal, pero atendiendo al tiempo transcurrido desde que el juicio quedó en estado de resolución (Noviembre de 2021), me permito interponer este recurso...". - Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 02 de Octubre del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTE CUPER S.A C/ VICTOR BOGADO FLEITAS S/ EJECUCION HIPOTECARIA".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 771 de fecha 29 de Noviembre de 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Rubén Maciel Guerreño, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, У conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PRO irmado digitalment or: ALBERT JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PA rmado digitalmente p JGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A)
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