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CORTE SUPREMA DE USTICIA "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: RAMÓN BERNARDO ALEGRE BENÍTEZ C/ RAMÓN ZUBIZARRETA ZAPUTOVICH S/INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 21. AÑO 2007. AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Hugo Osmar Amarilla Antúnez, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, y en el escrito respectivo manifestó: "LUEGO del plazo que tenía el Tribunal de grado inferior para dictar correspondiente auto interlocutorio en mis mencionados recursos (art. 162 inc. b del C.P.C), sin que haya emitido dicho fallo, comencé a formular periódicamente los urgimientos respectivos y de rigor, llegando a la fecha con cuatro escritos de ese tenor radicados en el citado Tribunal, pero sin que los mismos hayan alcanzado el resultado perseguido. A los que deben sumarse los urgimientos verbales realizados en el Gabinete de cada uno de los Magistrados que integran dicho colegiado..". En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. De tal suerte, se advierte que los recursos interpuestos por el Abogado Hugo Osmar Amarilla Antúnez, en representación de Ramón Zubizarreta Zaputovich contra el A.I. N° 959 del 10 de octubre de 2023, dictado en la instancia primigenia, han sido resueltos por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, a través del Auto Interlocutorio N° 402, del 19 de Septiembre del 2.024, por el que se decidió: "1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. 2. REVOCAR el A.I. N° 959 de fecha 10 de octubre de 2023, por 1os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas, a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Hugo Osmar Amarilla Antúnez, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Registrar, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A LEDEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CADELEA irmado digitalmente po UGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) de abril de 2025 con No. A 28 210 D.
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