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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: KUERA RA SA C/ ROSA MIRTA DEL PUERTO BRUZQUETTI S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N° 230. AÑO 2018.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Rubén A. Peña, las demás constancias, Yi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "..esta representación ha URGIDO convenientemente DOS VECES, conforme lo señalado por el art. 412 del CPC, sin que hasta la fecha se haya dictado RESOLUCION al respecto. El proveído de "autos para resolver" se dictó en fecha 23/9/2023, de ahí el plazo transcurrido para dictar resolución, ha rebasado con creces el tiempo procesal, de acuerdo a lo estipulado en el art. 162 del CPC; por lo que vengo a solicitar a esa máxima Tribunal de la República dar cumplimiento a lo señalado por el Código Procesal Civil, a fin el Tribunal Primera Sala RESUELVA en la brevedad el RECURSO interpuesto por A.I. Nº1253 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Décimo Cuarto Turno, Secretaría N°28, en relación a la TERCERIA DE MEJOR DERECHO que fuera recurrido por el representante convencional de Banco Río S.A.E.C.A. Acompaño los escritos de urgimientos...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Capital y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 318, con fecha 14 de Junio del 2.024, resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad; REVOCAR parcialmente el Auto Interlocutorio N°1253 del 16 de diciembre de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno de esta ciudad Capital de conformidad al Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
exordio de la presente resolución, y en consecuencia; HACER LUGAR parcialmente al Incidente de Tercería de Mejor Derecho deducido por el abogado A. Rubén Peña Barreto, en causa propia, por la suma de Guaraníes Seis Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Nueve (Gs. 6.428.559), más la suma de Guaraníes Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco (Gs. 642.855) en concepto de Impuesto al Valor Agregado; RECHAZAR parcialmente el Incidente de Tercería de Mejor Derecho deducido por el abogado A. Rubén Peña Barreto, en causa propia, por la suma de Guaraníes Veintidós Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Noventa y Uno (Gs. 22.496.091), mas Impuesto al Valor Agregado; IMPONER las costas en el orden causado de conformidad a lo expuesto precedentemente; REGISTRAR...".- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Rubén A. Peña contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- KEA DEL PAT Para conocer la validez del documento verifique aquí. GA DEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente po EUGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) Asunción, 28 209 Dril de 2025 con No. Al :
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