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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PABLINA BEATRIZ CACERES RECALDE C/ SUMMUN S.A Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". N° 81 - AÑO 2017.- A.I. Y VISTO: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Benigno Fleytas, las demás constancias, CONSIDERAN DO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito de interposición. Manifestó: "reiteré al Tribunal la regulación honorarios, señalando que el expediente había remitido al Juzgado de origen por 72 horas que estaban vencidas y que solicitara al Juzgado su devolución para dictar la resolución de estimación de lo que me correspondía como profesional por el trabajo realizado en representación de la parte actora. Adjunto el citado escrito de reiteración y la petición de regulación de honorarios. A la fecha han pasado seis días de la reiteración sin que el Tribunal peticionado, por cumpliendo 1o ordenado por el Art. 252 del C.P.I., al no existir un pronunciamiento de la parte obligada a ello, ocurro en queja ante V.V.E.E. por el retardo de Justicia señalado...". - Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 01 de Julio del 2.024, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABG. BENIGNO FLEYTAS EN "PABLINA BEATRIZ CACERES RECALDE C/ SUMMUN S.A Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 496, con fecha 19 de Julio del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Benigno Fleytas, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PRO irmado digitalment or: ALBERT OAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A SEA DEL PAY Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL RA irmado digitalmente po UGENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A)
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