Contenido completo: 111728.pdf
BLICA PARAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JOSE JUAN MONGELOS HORST C/ ROSA DE JESUS MONGELOS DE MORALES S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". N° 143, AÑO 2021.- A.I. N° Y VISTOS: El Recurso de queja por Queja por Retardo de Justicia presentado por el Abogado José Juan Mongelós, las constancias electrónicas verificadas mediante el "Portal de Consulta de Casos" y: - CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro, mediante escrito electrónico se presentó a interponer Recurso de Queja por Retardo de Justicia en contra del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital. Señaló al respecto que, hasta la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de dicho Órgano Judicial en relación al incidente apelado en los autos principales. Manifestó además que, presentó los urgimientos debidos, el primero en fecha 21 de Agosto del 2.023 y el segundo en fecha 4 de Septiembre del 2.023.- En lo que respecta al marco normativo sobre la cuestión sometida a juzgamiento se tiene lo enunciado en el Artículo 412 que dice: "...Requerimiento previo y deber de urgimiento. Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o el tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso. El apoderado está obligado a pedir pronto despacho a los jueces o tribunales, y si no obtuviere pronunciamiento, deberá retirar el pedido dentro de los diez días siguiente. El incumplimiento de éste deber será sancionado con multa equivalente a diez días de salario mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital cuando se omitiere el segundo. Si dentro de los veinte días siguientes el juez • el tribunal no dictare resolución, deberá ocurrir en queja ante el superior, salvo cuando el tribunal moroso fuese la Corte Suprema Justicia, bajo pena de suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión...". Seguidamente, el Artículo 413 del mismo cuerpo legal enuncia: "Presentación ante el superior. Al recurrir en queja el interesado deberá acompañar copias de los urgimientos en papel común.". - De lo expresado en líneas arriba, el presente resorte procesal, efecto de admisibilidad impone dos situaciones: 1) el trascurso del plazo sin que el Órgano Colegiado se expida sobre una cuestión sometida a su juzgamiento y 2) el deber del Profesional de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
urgir dicho pronunciamiento mediante la presentación de dos urgimientos para obtener un decisorio final. - Ahora bien, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos, queja se declarará inadmisible.- En el caso, el quejoso alegó el Retardo por parte del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala en relación al pronunciamiento sobre un incidente deducido en principales, presentado urgimientos el recurrente señaló haber presentado los urgimientos respectivos en los plazos señalados, de la revisión del expediente electrónico, visualizado a través del Portal de Consulta de Casos Judiciales, de conformidad a la Acordada No 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se advierte que tales urgimientos fueron presentados antes del llamamiento de autos para resolver, dispuesto por providencia del 26 de Septiembre del 2.023, sin constatarse nuevos urgimientos, conforme lo exige, impone y obliga a las partes, en virtud al Artículo 413 del Código Procesal Civil. - De esta forma, el presente Recurso de Queja debe ser rechazado por no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilidad del mismo; es decir, la queja no se basta a sí misma.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por Queja por Retardo de Justicia presentado por el Abogado José Juan Mongelós, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. CA DEL PAN Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A GA DEL PE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) GA DEL PAY mado diaitalmente r GENIO JIMENEZ ROLO (MINISTRO/A) Asunción, 28 207 Dril de 2025 con No. A.l.:
← Volver a los resultados