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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: ILSUNG CONSTRUCTION CO. LTD. (SUC PARAGUAY) C/ EL COMERCIO PYO S.A. CIA. DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 82. AÑO 2020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Carlos A. Fernández, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "...Que vengo a presentar recurso de queja por retardo de Justicia en contra del Quinta Sala Civil y Comercial, en razón de que luego de dos urgimientos y pesar del tiempo trascurrido desde la presentación de los recurso de apelación presentado en contra Auto Interlocutorio N°: 536 de fecha 12 de Octubre de 2023, es la fecha en que no se concede los recursos presentados en contra de la resolución reseñada..."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°275 con fecha 05 de Julio del 2.024, resolvió: "..1.- CONCEDER en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado CARLOS A. FERNANDEZ contra el Auto Interlocutorio N° 536 de fecha 12 de Octubre de 2023 dictado por este Tribunal, y en consecuencia, REMITIR estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- 2.- ANOTAR, registrar y remitir...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Para conocer la validez del documento verifique aquí.
expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Carlos A. Fernández, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PRO Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL BA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 25 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 206D.
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