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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: VIVECA LUISA RAMIREZ CHASE C/ JUAN JOSE MANEVY OSNAGHI Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" N° 247 AÑO: 2024.-.- A.I. N° 204 Asunción, 15 de abril de 2025.- 15-04-2025 80 VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el señor DANIEL VILŁALBA MANEVY contra el Miembro del Tribunal de Apelación #lenlo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, Magistrado ALEJANDRINO CUEVAS, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 823 de autos, consta la recusación sin expresión de causa planteada por uno de los demandados; señor Daniel Villalba Manevy contra el Magistrado Alejandrino Cuevas. En este punto, es necesario mencionar que el recusante, señor Daniel Villalba Manevy tomó intervención, junto a su hermano, como heredero por fallecimiento de sus padres, los señores Mirta Concepción Manevy de Villalba y Emilio Antonio Villalba. El Magistrado recusado elevó informe, a fs. 841, manifestando que "consta en el expediente soporte papel, que la parte demandada ejerció la facultad de recusar sin causa en el escrito de fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 524/526). Consecuentemente, la recusación devendría extemporánea tomando en consideración lo dispuesto en el Art. 24 y el Art. 27, ambos del Código Procesal Civil". En primer lugar, para dar solución a la cuestión planteada, se debe verificar lo establecido en el Artículo 24 del C.P.C. que señala: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada DRA O Uguicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la te Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los de deprandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad...". Luego, el Artículo 25 del mismo cuerpo egal indica el trámite que se debe seguir SECRETARando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y sispone que, presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado Sibera separarse y pasará los autos al presidente o Vico Presidente del saut Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Lianes u Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINİSTRO мели Ahg. Marís Rita Monges Dos Santos Secreteria
Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. De esta forma, es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el trámite de remisión a la Corte Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin expresión de causa, la competencia de la Sala Civil, conforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las recusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artículo 31 del C.P.C. — Por estos motivos, en estos casos (recusación sin expresión de causa) deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Procesal Civil, y en su caso, de no ser procedente la recusación, esta puede ser rechazada sin más trámite o bien, separado el Juez, el que le sigue en orden de turno, tiene el deber de impugnar dicha inhibición. - A pesar de lo expuesto, respecto al trámite incorrecto que se le ha dado a la presente recusación (sin expresión de causa), en este caso en particular, por economía procesal y para evitar dilaciones innecesarias, considerando que ya se produjo la remisión a esta Sala Civil, habiendo el Magistrado presentado un informe, se pasa a resolver la cuestión planteada. En ese contexto, según se observa a fs. 580, el codemandado el Sr. Emilio David Villalba, ya había planteado recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, quedando firme la integración de dicho Magistrado, con el A.I. N° 776 de fecha 01 de agosto de 2019, dictado por la Corte Suprema de Justicia, conforme consta a fs. 623/624. - Por tanto, ya no corresponde la recusación sin expresión de causa planteada por el señor Daniel Villalba Manevy contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, conforme a lo expuesto precedentemente, debiendo ser rechazado. — Por tanto, la;
วารกขาน PARAGUAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 15 404- 2025 1. NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Sr. DANIEL VILLALBA MANEVY contra el Magistrado si ALEJANDRINO CUEVAS, por los tundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. 3. ANOTAR y registrar. Ante mCesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Naul Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel P HENISTRO Po。 Abg. María Rita Monges Dos Santos. Secretaria SECRETARIA COTE SUPRE DE JUSTICIA
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