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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: VIVECA LUISA RAMIREZ CHASE C/ JUAN JOSE MANEVY OSNAGHI Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" N° 247 AÑO: 2024. Blalgg, TAD! F AVISTA: La recusación con expresión de causa planteada por la NERI VILLALBA, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, tercera sala de la capital, y; - CONSIDERANDO: Que, la recusación "con expresión de causa" se funda en la causal establecida en los Artículos 26 y 20 inc. b) e inc. i) del Código Procesal Civil, tal como se desprende del escrito presentado electrónicamente en fecha 17 de abril de 2024 (fs. 854/858), en el cual indica que, tras la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, el 5 de abril, el magistrado Neri Villalba solicitó irregularmente el expediente en fecha 12 de abril, para informar que aceptaba integrar el tribunal, aunque el expediente ya no se encontraba en la secretaría. Alega que esta conducta, en coordinación con la actuaria, tenía como fin integrar el tribunal con jueces seleccionados por la parte demandada, demostrando un interés manifiesto. Prosigue manifestandc que existe relación de amistad entre el magistrado Villalba y el abogado Leodegar Cabello, lo que habría influido en la resolución de un caso anterior, aumentando de forma injustificada los ER norarios profesionales del abogado, causando perjuicio a su part..... El recusado elevó informe de rigor y negó lo manifestado por el recusante. Arguyó que la recusación presentada es "improcedente e SECRETA infundada". El magistrado manifiesta que ha asumido competencia en este ara jujo conforme a la providencia del 12 de abril de 2024, de la cual tue metificada la parte recusante en esa misma fecha. Señala que la recusación SUPREMA presentada contiene reclamos irregulares respecto a otros miembros del tribunal En cuanto a la primera causal, el magistrado niega las acusaciones de la recusante, quien nvolucra de manera confusa a una magistrada y a la antuaria dando que él solicitó el expediente cuando no estaba en la Dra. Ma. Carolina Lianes U. Manuel Dejesus Ramírez Candia Ahg. María Rita Mer ges Dos Santos Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ.
secretaría. Aclara que todos los trámites en este proceso se realizan de manera electrónica, incluyendo la recusación presentada por el Dr. Alejandrino Cuevas, y que ello no suspendió los plazos del juicio. También explica que, debido a la separación de los otros dos miembros del tribunal, la actuaria debía proceder al sorteo electrónico para la designación de magistrados, como es el procedimiento habitual. En cuanto a la segunda causal, referente a una supuesta amistad con el abogado Leodegar Cabello, el magistrado rechaza tal relación y señala que la recusante no ha presentado prueba alguna que sustente sus afirmaciones. Solicita finalmente que se rechace la recusación por improcedente e infundada.- Al analizar la recusación planteada, con relación a la primera causal (Interes Manifiesto, Art. 20 inc. b) del CPC), la parte actora ha alegado un supuesto interés manifiesto por parte del magistrado. Sin embargo, los hechos expuestos no constituyen pruebas claras o directas de que el magistrado tenga un interés personal o económico en el resultado del juicio. Este interés debe ser directo y relevante al punto de comprometer la objetividad del juez en el proceso judicial. En el presente caso, la parte recusante ha señalado que el magistrado Neri Villalba actuó con un supuesto interés manifiesto en el proceso. Sin embargo, no se han presentado pruebas concretas que sustenten esta afirmación. Las alegaciones de la recusante se basan en interpretaciones subjetivas de hechos que no guardan relación directa con un interés personal o económico del magistrado en el resultado del juicio. Se destaca además que el proceso de selección y asignación de magistrados en los tribunales es gestionado electrónicamente, eliminando la posibilidad de influencia indebida o manipulación en favor de alguna de las partes.- Respecto a la causal de amistad (Art. 20 inc i) del CPC), es importante destacar que no cualquier tipo de relación amistosa entre el magistrado y alguna de las partes es suficiente para justificar Su apartamiento de la causa. La causal de amistad como motivo de recusación de un magistrado se refiere a una relación que, por su grado de cercanía o frecuencia de trato, podría comprometer la imparcialidad del juez en un proceso judicial. En el presente caso, la parte recusante ha alegado que el magistrado Neri Villalba mantiene una amistad con una de las partes, lo cual podría influir en su imparcialidad. Sin embargo, no se han presentado pruebas concretas que demuestren la existencia de una relación de amistad que reúna las características exigidas por la normativa procesal para configurar la causal de recusación. No se ha aportado evidencia de una relación cercana o frecuente entre el magistrado y el abogado mencionado, más allá de una supuesta intervención en un proceso anterior, lo cual no es suficiente para inferir la existencia de una amistad íntima. El hecho de que el magistrado y el abogado se conozcan o hayan coincidido en otros procesos judiciales no implica, por sí solo, la existencia de una amistad que
اسلشاش CORTE SUPREMA EST EUSTICIA «comprometa la imparcialidad del juez. Para que se configure la causal de amistad, es necesario probar que la relación entre el magistrado y la parte o ssu representante es tan estrecha que podría afectar la independencia del juez en su toma de decisiones. Por último, debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente, extremos que no se observan en el caso de autos. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la recusación incoada, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por la señora VIVECA RAMIREZ CHASE, por derecho propio y bajo patrocinio de las Abg. SARA PARQUET DE RIOS y PAOLA GAUTO contra el Magistrado NERI VILLALBA, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, tercera sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.—- REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites 3. ANOTAR Y registrar. Dra. Ma. Carolina Lianes u. UDICIA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramires Cancia MIN STROS Ante mí: meuly Abg. María Rita Menges Dos Santos Secretaria
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