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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AGUSTINA Z. DUARTE DE PANDO C/ I.P.S. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO". - 22 23 20H 53.12 3/0 102/ A.I. N 199 Asunción, 9 de abril del 2.025.- Estos autos; y, CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 800 de fecha 21 de Noviembre del F7: 0240 91 el Tribunal de Apelación en Laboral, Primera Sala, concedió Ids' necursos de Apelación interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 446 de fecha 5 de Agosto del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. El informe de la Actuaria, que obra a fs. 143, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 19 de Diciembre de 2.024 se dictó la Providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por la Abg. Claudia Sosa Miranda, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley". En el expediente judicial no existe constancia se haya presentado contestar traslado..." (sic.). . De dicho informe,- de las constancias de Autos surge que el Instituto de Previsión Social, quedó notificado, en forma automática, la Providencia traslado de la Expresión de agravios de fecha 19 de Diciembre del 2.024, en* razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 26 de Diciembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Instituto de Previsión Social no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro. de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días...". concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Instituto de Previsión Social para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.
Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAIDO el Derecho que ha dejado de usar el Instituto de Previsión Social para presentar Su escrito de contestación traslado corrídole AUTOS par ANOTAR resolve legistran y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro Secor prod Cesar Antin Garay Martinez Simon Ministre Ante mí: Mend Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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