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27 m0 CORTE SUPREMA DEJ USTICIA o3olisles 205 197 08 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNANDEZ EN "MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMAN Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS" Nº 384. F. 140. Año 2022. - AUTO INTERLOCUTORIO N° 19 8 Asunción, 8 de abril de 2025.- con causa contra los Señores Ministros; Prof. Dres. Alberto Martes e tu eni timer Rolin y Ces Sey 2. tanuala por el Anes Aleato t CANTERO COLMAN Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS y. CONSIDERANDO: A fs. 148 de autos el Abogado Alfredo E. Wagener plantea recusación con causa contra los Señores Ministros, integrantes de la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, expresando, luego de un extenso relato de circunstancias procesales ya debatidas y resueltas en el seno de la Sala Civil, cuanto sigue: "los Ministros recusados con causa en el presente juicio en "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR EL DR. NERI E. VILLALBA FERNANDEZ EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO RODRIGO CANTERO COLMAN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", han emitido opinión y preopinión al unisono, al calificar arbitrariamente tanto el ejercicio abusivo del derecho de la parte actora como así la responsabilidad civil conjunta del Abogado de la parte actora invocando, pergeñando y calificando de manera ircongruente, subjetiva e irracional la causal del Art. 53 Inc. "d" que expresa: "Art. 53.- Ejercicio abusivo de los derechos. Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso:... d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho...", de manera puerilmente antojadiza, manifiestamente parcialista y realmente carente de todo fundamento reai, sin compadecerse en absoluto de la verdad de los hechos conforme a todo lo expuesto en el presente escrito a todo lo cual me remito por economía у celeridad procesal, lo cual a simple vista demuestra fehacientemente el ánimo ligero, ilegitimo y incongruente carente de toda veracidad de beneficiar indebidamente a la parte adversa impropio de una recta administración de justicia, sino más bien de indecoroso espíritu de cuerpo de alegres fraternas alianzas estratégicas ajenas al orden jurídico del Estado de Derecho y de la misma Administración de Justicia.". Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone el Art. 27 del C.P.C. el cual, en la parte pertinente, expresa: "OPORTUNIDAD... Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales de apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo..///...
...///... podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.". Como podrá notarse, la oportunidad de recusar a los señores ministros de la Sala Civil de la Excma. Corte suprema de Justicia, ha quedado preclusa en razón a que ya se han expedido respecto de la cuestión por la que se ha recurrido en esta instancia. . Respecto de ello el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. " La norma de referencia se adecua al caso de autos, ya que la recusación planteada se ha presentado fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27 referido. Por tanto consideramos que la Recusación con Expresión de Causa planteada por el Abg. ALFREDO E. WAGENER, debe ser RECHAZADA, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 33 del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. ALFREDO E. WAGENER, contra los señores ministros; Prof. Dres. Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón y Cesar A. Garay TAdeconformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución 2. ANOTAR notificar. Ante mis Mana! peninez Riera -Vaws Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Br Manuel Dejesús Ramírez Canti MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria * PO SECRETARIA orno SUPREMA 2
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