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心 100 20 SECRETARIA TOCT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DERLIS JOSÉ MARÍA BENÍTEZ E. C/ LOS MIEMBROS SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN Y MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: HIGINIO CARDOZO C/ CASINO CERRO S.A. Y/O HOTEL CASINO AMAMBAY Y/O ITACIR ZEMBO Y/O MARCIO PERALTA Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DE LA MISMA S/ DEMANDA POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. Nº 197 7023 -8-04- 08 Asunción, 8 de abil del 2.025.- VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el abogado Derlis José María Benítez en representación de "Casino Cerro Corá S.A.", contra Sandra Fariña y Modesto Cano, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, yi CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón:El recusante planteó la recusación "con expresión de causa" invocando la causal del art. 20, inc. e) del C.P.C., contra los Miembros del Tribunal Sandra Fariña y Modesto Cano. En el escrito de recusación señaló que su parte notó en varias oportunidades que la Abogada de la adversa se acercó y solicitó audiencia para conversar de forma privada con varios miembros del tribunal y con exclusividad con los miembros integrantes en el presente juicio, estando pendiente el estudio de una apelación. Agregó que igualmente como prueba de parcialidad se evidencia que su parte presentó un recurso de queja por apelación denegada, la cual fue rechazada por los, mencionados miembros. Culminó solicitando la separación de Mos recusados (fs. 01). Los Magistrados recusados -con sujeción a lo previsto en art. 31 del C.P.C.- elevaron informe de rigor a fs. 02 y 03. El Magistrado Modesto Cano señaló a fs. 02, que los motivos expuestos por el recusante carecen de razón suficiente, pues no se indica claramente las causales de recusación, sino que se hacen menciones genéricas sin prueba alguna. Apuntó que su parte no se apartó de los rectos delineamientos establecidos legalmente en la existe en su fuero Intir xanttgoon de la pre sente causa y que no causa Orcunstancia alguna que comprometa su función. oulmino olicitando el rechazo de la Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
recusación con causa planteada por considerar la l misma improcedente.- Por su parte, la Magistrada Sandra Fariña se expidió en los términos del informe obrante a fs. 03, en el cual negó la inexistencia de amistad alguna con la mencionada abogada. Señaló también que el recusante no acompañó ningún elemento probatorio así como también que el inciso mencionado por el recusante resulta desatinado y que no guarda relación con la fundamentación expuesta. Concluyó solicitando el rechazo de la recusación planteada. Relatadas las circunstancias procesales del expediente, corresponde esta Sala Civil y Comercial determinar procedencia o no de la recusación planteada con fundamento en la causal prevista en el inc. el -ser, o haber sido denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los Tribunales-. Debe apuntarse que, revisadas las constancias de autos, se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues si bien el recusante mencionó expresamente dicho inciso, a lo largo de su escrito de recusación, éste no hizo referencia a dicha causal, sino que se basó en actuaciones procesales acontecidas en los autos principales, exponiendo razones por las que se encuentra disconforme con resoluciones dictadas por los miembros recusados en otros expedientes, sin haber explicado, y aún menos, probado la existencia de la causal de recusación prevista en el art. 20 inc. e) del C.P.C. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada por el mencionado inc. e) del art. 20 del C.P.C. Debe decirse que la disconformidad del recusante con una resolución dictada por el órgano judicial, en ningún modo puede sustentar una recusación, pues si así fuere, bastaría una resolución adversa, incluso en un juicio distinto, para que el afectado aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más 邻
31212g ٢٢٠ 0¢ SECRETARIA NUSTICK 1 "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA COFTE SUPREMA DE JUSTICIA PLANTEADA POR EL ABG. DERLIS JOSÉ MARÍA BENÍTEZ E. C/ LOS MIEMBROS SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN Y MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: HIGINIO CARDOZO C/ CASINO CERRO 04 105/06 CORÁ S.A. Y/O HOTEL CASINO AMAMBAY Y/O ITACIR ZEMBO Y/O MARCIO PERALTA Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DE LA MISMA S/ 2025 DEMANDA POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS" . асотодє con ello, pervertiría el principio "constitueAsnal del juez natural. este punto, debe recordarse que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto por el Órgano Juzgador (disimil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece no precisamente la recusación, la que tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa, debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, y sólo procede en los casos de concurrir efectivamente motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad e independencia, extremos que aquí no se han dado. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el abogado Derlis José María Benítez Echeverría, en representación de "Casino Cerro Corá S.A.", conira Sandra Fariña y Modesto Cano, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay. Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: E1 Abogado Derlis José María Benítez Echeverría formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Sandra Fariña y Modesto Cano, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amamabay, invocando el Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil. Los recusados, Modesto Cano Vargas y Sandra Isabel Fariña Rolón, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor y negaron los hechos que sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f!, del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones.-
Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..". -11111111111 La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en Género masculino o femenino y número singular.- Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem.- Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherirse al voto del ministro preopinante Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el abogado Derlis José María Benítez Echeverría, en representación de "Casino Cerro Corá S.A." contra Sandra Fariña Modesto Cano, Miembros del Tribunal de TUDICI Apelación en lo Civil, Somercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amamoay.- SECRETARIA Devolver estos Autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar. Rsnak Alberto Martinez Simon Ministro Dany Ante mí: Cesar Antunio Garage Eugenio Jimenez R Ministro Alg. Monges Dos'S Secretaria sobre escilo ls; vale i Rita Monges Dos Santos Secretaria
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